El tema es el siguiente. Hay que pensar que con los mails pueden pasar dos cosas:
- Una que te amenacen, etc.. por mail.
- Otra el tema de las 'simples' comunicaciones.
Bien, la denuncia se pondrá adjuntando los mails pero será el juzgado el que haga requerimiento a la BIT o a la brigada de delitos informáticos (dependiendo y, a veces, comparten recursos porque no en todas partes está ese tema tan especializado y debido al tema de las competencias repartidas no necesariamente se tiene por qué investigar, en central (madrid), por ej)
Al final, como le dice Vthor, si no se ha usado un proxie (uno puedo escribir haciendo que está en Serbia con múltiples saltos cada 5 segundos de manera constante xD) saldrá la IP (Protocolo de Internet) que no es más que la dirección que tiene atribuída esa conexión con los DATOS DEL CONTRATANTE DEL SERVICIO.
En base a la IP se sacaría el ISP (proveedor de servicios de inet) y, como digo, saldría el titular de la línea (telefónia fija - adsl. Móvil - contrato de navegación) pero nunca se podría asegurar, ni con la dirección de mail del emisor/receptor, quien ha sido la persona que ha escrito los mails.
¿Y si ha sido en un cyber o en casa de un amigo? ¿Y si se ha pirateado la cuenta de correo?
La LSSI obliga a los ISP a guardar los datos de los usuarios durante un año pero un usuario se entiende por máquina, saber la persona física... difícil.
Mejor el burofax aunque.. si nos ponemos así.. tb uno puede hacerse una cuenta, poner unos datos y hacer mil y un guirigays para que no se sepa quien ha enviado el burofax. :)
No te fíes de lo que dice el Sr. Viesca, porque está claro que no tiene idea de lo que habla.
Cuando quiera puedo remitirle un correo que indique como remitente quien usted desee, y marque la hora que desee -presente, pasado o futuro-, sin problemas. Es un juego de niños.
Por eso es fácil pensar que, si se quieren usar como pruebas, éstas pueden haber sido falsificadas (que no digo que lo sean, sólo que pueden).
Para identificar un correo electrónico hay que acceder a su cabecera -suele ser una opción en la mayoría de programas gestores, pero no aparece en la vista habitual- y el único dato fiable será la IP de envío. Y eso suponiendo que no haya pasado por un proxi.
Si suponemos que el usuario es "novatillo" y no usa proxies con esa IP tenemos ¿identificado? al remitente, pero sólo si presentas denuncia ante la Brigada de Investigación Tecnológica o similares, ellos proceden a pedir los datos la proveedor de servicios (se guardan obligatoriamente creo que seis meses, luego...) y éste identificará la línea de datos desde la que se remitió el mensaje.
Pero ojo, con eso tienes desde qué línea se transmitió... lo que no significa nada si el remitente ha querido ponerse detras de un proxi, ha pinchado otra red para enviarlo o simplemente lo hizo desde un cibercafé u otra red pública.
Así que... por la cuenta que les trae... olvídense de los correos electrónicos como prueba, porque si algún juez los admitiera -que puede ser- y la otra parte quisiera impugnarlo... no hay por dónde cogerlos.
Sobre los burofax, en una empresa me dijeron una vez un "truco" que usaban para que les saliera más económico, más que nada en procedimientos monitorios.
Por lo visto Correos te permite mandar un burofax y pedir la certificación de texto más adelante, otro día si la necesitas. De esa forma te ahorras una parte importante de lo que cuesta el burofax.
Si el destinatario accede a lo solicitado o responde dando fe de que lo recibió, ya no necesitáis la copia certificada, y si no, pues se pide entonces y se paga sólo por lo que va a ser necesario.
Los burofax con cerfificación de texto son válidos en cualquier circunstancia, el burofax normal no ya que no se puede demostrar lo que se decía en él.
Los correos electrónicos pueden ser aceptados o no, a criterio del juez, suelen aceptarlos cuando son respondidos por la otra parte y ello evidencia que lo recibió. En un correo si aparece a quien se envió, quien lo envió, día y hora, idem quien lo contestó y a quien y día y hora.
Preferible utilizar burofax con certificación de texto. Es mas seguro que sirva judicialmente ya que lleva la certificación del un organismo independiente a las partes y con valor oficial.
Ni de coña. Un correo electrónico no sirve de nada si no hay buena fe. Es igual que una llamada de teléfono, así que no te confíes.
Algunos jueces -más que despistados- puede que incluso los lean si los presentas, pero validez como tal... cero. No puedes demostrar a quién se lo mandaste ni quién lo recibió ni mucho menos cuándo, y para comprobar eso hay que mover cielo y tierra con los de la B.I.T. por lo menos.
Comunicación por email es igual de válida que por burofax?
He leído en algunos mensajes que la comunicación por email es igual de válida que por burofax. ¿Es verdad esto? Yo le digo muchas cosas a mi ex por email en lugar de verbalmente, porque los emails quedan grabados, aunque no sé si son válidos en el caso de que hubiera que demostrar que se le ha dicho tal cosa. Gracias