El juicio cambiario no requiere de notificación extrajudicial. Es el propio Juzgado quien cursa el requerimiento, dando 10 días al deudor para que pague. Tan solo es necesario una pequeña demanda a la que se le grapa el pagaré, sin ningún requerimiento previo, pues de la naturaleza del documento obligacional ya resulta que el deudor sabía cuándo, cuánto y a quién pagar y sin embargo no lo hizo. La vista solo se proveerá si existe una demanda de oposición, por lo que por ahora no debe preocuparle el asunto.
Buenas tardes, acabo de presentar demanda de juicio monitorio por devolución de pagaré que trae causa de una factura. La reclamación extra judicial consistió en una carta certificada con acuse de recibo, que el deudor recibió y firmó. Sin embargo, al no ser un medio fehaciente, ¿podría la parte contraria alegar inexistencia de dicha reclamación y ser condenado en costas según el artículo 395 LEC? En todo caso, ¿qué medios de defensa podría esgrimir en la vista? Muchas gracias.