Una persona con una orden de alejamiento por "presunta violencia de género" sobre su EX y pendiente juicio penal...
- Puede comunicarse por llamada telefónica, WhatsApp, emails o cualquier otra vía con su hijo menor de edad ¿?...
- La comunicación y visitas al menor (hijo), se limitan solamente a visitas PEF (Punto de Encuentro Familiar) ¿?
- Puede la presunta víctima de violencia de género ir a casa abuela paterna a recoger alguna prenda / objeto olvidado por el menor, Considero que lo correcto sería utilizar PEF (punto de encuentro familiar), es decir PEF se pondrá en contacto con padre y este llevará lo olvidado por el menor al centro, así no incumpliria la madre desde mi punto de vista esa protección "orden de alejamiento", puesto que el padre podría estar visitando a su madre ¿?...
Depende de como la haya dictado el juez. La "orden de alejamiento" está regulada en el Art. 48 CP:
"...
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas _que determine el juez o tribunal_, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas _que determine el juez o tribunal_, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual."
Por lo tanto, para saber si existe incumplimiento en el caso de consulta, deberíamos estar a lo acordado por el juez en el Auto de medidas.