Hola Niberkis.
Vamos a ver:
¿ Se trata de un contrato de vivienda?
¿ De que fecha es el contrato?
¿ A que te refieres cuando dices " me renuevan" poniéndolo en " actas" si pago mas euros .....
Para Minas:
Si quieres actualizar la renta con el IPC correcto, tienes que hacer la actualización año a año desde la fecha del contrato, tomando el IPC del mes de Septiembre que será el último que se haya publicado cuando vayas renovar el contrato.
Hola Niberkis. Para poder resolver su consulta es imprescindible examinar el contenido del contrato. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía con experiencia en arrendamientos urbanos.
Tengo que renovar un contrato de local que finaliza el 31 de octubre del 2008 , como la renta mensual no ha variado desde el 1 de noviembre de 2003, quiero actualizarla con las variaciones del IPC de los cinco años transcurridos. Como quiera que el
IPC lo publican a mediadsos del mes siguiente, puedo aplicar como fechas de 1/11/2003 al 30/9/2008 para actualizar la renta que ha de figurar en el nuevo contrato.Gracias.
Gracias, mirentxu; es la primera vez que firmo contrato y yo tenía entendido que al firmar un texto me veia obligada por el literalmente, este dice: "finalizado el cual se prorrogorá automáticamente por once meses más a menos que alguna de las partes decida ..." no habrá problemas a pesar de la LAU? En otros foros jurídicos y en muchas páginas de alquiler de pisos se fomenta la práctica del contrato de once meses.
Hola Niberkis. Si la vivienda es tu residencia habitual y no esporádica por razón de trabajo, estudios etc..., se rige por la LAU del 1994.
Te transcribo el plazo míinimo que establece el artículo 9 para que no tengas dudas de lo que marca la ley:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Por tanto el contrato a partir de ahora( si no has comunicado con 30 días de antelación tu voluntad de no renovarlo) ha quedado prorrogado automáticamente por un año y este nuevo plazo de un año obliga tanto a arrendador como a inquilino.
Al haber quedado renovado el contrato la ley permite la actualización del alquiler para adaptarlo al incremento del I.P.C. ( no del euribor). Sin embargo la renta solo puede ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato ( no a los once meses) aplicando a la renta que estés pagando actualmente, la subida del I.P.C. de los doce meses anteriores, el cual te deben comunicar y tendrá efectos a partir del mes siguiente a la comunicación.
La actualización del alquiler en base al IPC es una garantía que establece la Ley para el inquilino, ya que el IPC general suele subir mucho menos de lo que lo hace el precio de los alquileres.
Espero haberte aclarado las dudas.
Un saludo.
Hola Niberkis. Si la vivienda es tu residencia habitual y no esporádica por razón de trabajo, estudios etc..., se rige por la LAU del 1994.
Te transcribo el plazo míinimo que establece el artículo 9 para que no tengas dudas de lo que marca la ley:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Por tanto el contrato a partir de ahora( si no has comunicado con 30 días de antelación tu voluntad de no renovarlo) ha quedado prorrogado automáticamente por un año y este nuevo plazo de un año obliga tanto a arrendador como a inquilino.
Al haber quedado renovado el contrato la ley permite la actualización del alquiler para adaptarlo al incremento del I.P.C. ( no del euribor). Sin embargo la renta solo puede ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato ( no a los once meses) aplicando a la renta que estés pagando actualmente, la subida del I.P.C. de los doce meses anteriores, el cual te deben comunicar y tendrá efectos a partir del mes siguiente a la comunicación.
La actualización del alquiler en base al IPC es una garantía que establece la Ley para el inquilino, ya que el IPC general suele subir mucho menos de lo que lo hace el precio de los alquileres.
Espero haberte aclarado las dudas.
Un saludo.
Tengo un contrato de 11 meses y me han enviado burofax que me "renuevan" poniéndolo "en actas" si pago más € (léase: tengo que pagarles el aumento del euribor). La penalización es de 1 mes si me voy antes del plazo pero habiendo recibido el burofax estoy obligada a cumplirlo? Leí otro mensaje donde dicen que no hay diferencia entre 11 y 12 meses si es vivienda habitual ¿no tengo derecho a prórroga?
Además: si no pago más a la p.... calle pero me piden un tiempo para devolverme la fianza ¿qué hago?