Con un telegrama hay dos problemas: 1º que puede no estar en su casa o negarse a recogerlo y 2º que no queda documentalmente demostrado el contenido del telegrama en su caso.
Con el requerimiento notarial se me ocurren otros dos problemas: 1º el costo. 2º puede suceder que el inquilino no esté (o disimule no estar) cuando el auxiliar del notario vaya (supongo que en horario normal de oficiana y por tanto el inquilino también puede estar ausente por estar en su trabajo).
La cuestión es: Cuando el inquilino se esconde dentro de la casa y no contesta a ningún funcionario de Correos , ni por supuesto va en todo el mes reglamentario a recoger el burofax, ¿cómo se le puede comunicar algo "fehacientemente"?.
Gracias.
1) Telegrama. La jurisprudencia NO es unánime al decidir si o no medio de comunicación fehaciente. Además siempre deberá ser con ACUSE DE RECIBO.
2) Requerimiento Notarial. La jurisprudencia es unánime al considerarlo como medio de comunicación fehaciente. El problema es su alto coste.
3) Burofax. La jurisprudencia es unánime al considerarlo como medio de comunicación fehaciente. Éste debe ser siempre con ACUSE DE RECIBO y, en determinadas ocasiones, es aconsejable también la Certificación literal de contenido. En todos los supuestos que expresa el Sr pacovilla:" Cuando el inquilino se esconde dentro de la casa y no contesta a ningún funcionario de Correos , ni por supuesto va en todo el mes reglamentario a recoger el burofax, ¿cómo se le puede comunicar algo "fehacientemente"?.", la Jurisprudencia es UNÁNIME al considerar que el destinatario HA SIDO NOTIFICADO fehacientemente.
Saludos...y gracias anticipadas...
Mi caso es que soy arrendatario de un local, con unas relaciones pesimas con los arrendatarios (la comunidad de propietarios nos llevo a juicio, por un patio añadido al local, aunque ganamos el pleito), con lo cual, siempre me he comunicado con uno de ellos (la que cobra las rentas), por burofax...
No me actualizan las rentas. La ultima actualizacion es del 2005, y la hize yo por mi cuenta y por burofax, sin respuesta por su parte.
En la actualidad, les envio un burofax a la misma direccion de siempre (las otras veces, siempre los recibieron), y ESTE, ME VIENE COMO "DESCONOCIDO"...
Creo que es la misma direccion, que figura en el banco, en la cuenta donde hago los ingresos.
La comunicacion es para ceder los derechos del arrendamiento, a una Empresa de la que soy propietario al 100% (permitido en las clausulas del contrato).
¿Puedo considerar que, pasados 30 dias, se ha comunicado FEHACIENTEMENTE, a los arrendadores?.
Gracias
Y si el burofax o telegrama es rehusado por el destinatario, ¿se considera que se ha comunicado fehacientemente?. Por otra parte, he leído que los sms certificados son admitidos también como válidos por los jueces.