Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿comunicación fehaciente un email respondido?

2 Comentarios
 
30/11/2023 10:12
Grisolía
De acuerdo. Muchas gracias por su respuesta.

Un saludo.
30/11/2023 10:07
Si la ley no señala un medio de comunicación explícita (vgr art. 1505 CC), vale cualquier medio. La cuestión es probar que el destinatario lo ha recibido, por lo que si hay una respuesta se entiende que ha sido notificado y en ese punto hay que empezar a computar la prescripción.
¿comunicación fehaciente un email respondido?
30/11/2023 10:01
Hola.

Aunque siempre leo que un correo electrónico no es una comunicación fehaciente, si se realiza una reclamación por este medio y el destinatario responde de manera negativa a la misma, ¿se considera ya fehaciente, por ejemplo, para interrumpir un plazo de prescripción con validez jurídica?

Muchas gracias por la atención

Un saludo.