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Comunicación fehaciente e idioma (Multa Tráfico)

10 Comentarios
 
Comunicación fehaciente e idioma (multa tráfico)
09/10/2010 23:08
Buenás.

Me gustaría que alguien me aconsejase siobre que se entiende tráfico por comunicación fehaciente. Os cuento el caso. En mi DNI, documentación y viñeta del vehículo, pago de impuestos, empadronamiento, declaración de hacienda... consta mi ACTUAL domicilio, sin embargo parece ser que me ha llegado una multa al antiguo. Debo ir a recogerla o dejar el tema y darla por no recibida?? cuales serían mis opciones???.
Por otra parte, creo que la multa vendra en castellano, es cierto que si me la envian a galicia también debe ir en gallego (redactada en ambos idiomas) y de no ser así, se consideraria como Nula ??.

Muchísimas gracias por adelantado.
11/10/2010 22:44
La constitución dice que el idioma oficial en españa es el español (castellano).
12/10/2010 10:53
ES CORRECTO PERO INEXACTO, NO SÓ DICE ESO LA CONSTITUCIÓN...., CONCRETAMENTE SE DICE, Y CITO EL ARTICULO 3:

1 El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus estatutos.

3 La riqueza de las distintas modalidades lingüisticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y proteccióN.

Por lo tanto, en Galicia la comunicación tiene que venir en castellano y gallego ??? no quiero entrar en polémicas lingüisticas esteriles, sólo en si se ajusta a la norma o no . Muchas gracias.
15/10/2010 17:48
Tu mejor opción sería no ser español , o sea que cuando hagas la declaración de hacienda no te embargases el dinero de la multa sin recurrir ejecutada por el morro y sin haberse notificado nunca. Por lo pronto no tienes porqué enterarte mucho de nada, ya cuando sigan y te avisen de que van a publicarlo en el boletin oficial , te quejas y alegas lo que creas ...
16/10/2010 18:16
Muchas gracias santi parra, tus palabras me han abierto los ojos. pedire la doble nacionalidad, de un país lejano (a ser posible en otro idioma y con otra cultura), ya que parece ser que no me entero de nada... pero francamente, prefiero no enterarme de nada a ser como otros, vamos como tu por ejemplo. Seguro que me entiendes.
Lo único que pretendia era saber si se ajustaba o no a norma lo que comentaba, pero ya veo que hoy en día es bastante dificil hablar de leyes y normas., con gente como tu. Lo dicho, muchas gracias por tu respuesta, concienzuda, basada en tu gran inteligencia y experiencia. Eres el sol de occidente y la luz que nos iluminas... eso como poco.
17/10/2010 10:17
Hace tiempo, las multas de la DGT, en Galicia, constaban de 4 cuerpos, uno más que en fuera de ese territorio. Ese cuarto cuerpo, era una de las copias para el denunciado y estaba redactado en gallego. Lo que viene a ser que al denunciado se le entregaban dos copias de la denuncia una en castellano y otra en gallego. A fecha de hoy me imagino que será igual.

Es normal que los documentos oficiales que se expiden en comunidades autónomas que tienen más de un idioma, se expidan en los dos. Lo que no sería correcto sería que se expidieran exclusivamente en el idioma de la comunidad, porque el resto no lo entenderíamos. Y esto es lógico, los que viajamos por todo el territorio nacional, no podemos conocer todos los idiomas que se hablan, aunque no me importaría, pero por lo menos en mi caso es imposible. (soy bastante cortito).

Un saludo.

17/10/2010 13:03
Muchas gracias pacorro. Eso era lo que tenía entendido, que en aquellas comunidades con coficialidad linguistica (por ejemplo gallego y castellano) las notificaciones debían incluir amos idiomas y que de no ser así, dicha comunicación sería considerado un defecto de forma de la misma y por lo tanto podría darla por no válida, ya que no se ajustaría a la norma. Gracias por tu comentario.
Un saludo.
17/10/2010 22:52
Santyx, mucho me temo que no es así. Entiendo que si supones que la multa te llegaría en Castellano es porque la aministración denunciante es la estatal. Esto es lo que dice la ley al respecto:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 36. Lengua de los procedimientos.

La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.

En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

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Por consiguiente este no sería, ni de lejos, un motivo de nulidad o anulabilidad.

Es decir, que si quieres que la multa se te notifique en gallego y este fuera el idioma en el que se tramitase el procedimiento, deberías ser tú quien lo pidiera; pero eso tendría un efecto que no te interesaría, y es que en cuanto hicieras mención al asunto que se trata la administración daría la denuncia por notificada, pues logicamente tu acción diría que tienes conocimiento de que has sido denunciado.

Algunos comentarios más:

- La denuncia te llega al antiguo domicilio porque la DGT dirige las notificaciones al domicilio que le consta, que es el que figura en el carnet de conducir. La DGT no tiene noticia de los domicilios que le consten sobre una persona a otros organismos públicos (padrón, DNI, etc)

Si no te das por enterado de la denuncia y a la DGT no le consta la notificación practicarán una notificación por edicto en el boletín oficial. Con esto se te dará por notificado y el expediente sancionador seguirá su curso. El resultado final sería un embargo en tu cuenta corriente con los intereses correspodientes o, en última instacia, una detracción cuando hagas la declaración de la renta.

La estrategia que planteas no tiene futuro.

Un cordial saludo.

18/10/2010 19:32
Muchas gracias Paleg, sinceramente, veo que lo del tema del idioma esta claro. Respecto a la comunicación fehaciente, se me plantean dudas, por que tenía entendido que la notificación por vía edictal es plenamente legal, pero siempre con carácter supletorio y excepcional, es decir, una vez que la Administración ha intentado notificar al conductor mediante al menos dos correos certificados y conforme al procedimiento establecido legalmente.

No estan obligadas las Administraciones a notificar al interesado/denunciado, ese número de intentos por correo certificado??, empleando el medio edictal como un remedio excepcional y subsidiario de las formas ordinarias de notificación???

Muchas gracias de nuevo, un saludo.

18/10/2010 23:17
Tiro de San Copiapega y aquí pongo la respuesta a tus dudas:

La ley del procedimiento administrativo, en la parte que interesa, dice esto sobre las notificaciones:

Artículo 59. Práctica de la notificación.

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Hay que tener en cuenta que el procedimiento sancionador en materia de tráfico se rige por su propia normativa, que es el Real Decreto 320/1997 y sus posteriores modificaciones, que al respecto de las notificaciones nos dice:

Artículo 10. Notificación de denuncias.

1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

Artículo 11. Domicilio de notificaciones.

1. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo aquel que los interesados hayan expresamente indicado y, en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores, y en el de vehículos, respectivamente (artículo 78, apartado 1, párrafo primero, del Texto articulado).

Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio (artículo 78, apartado 1, párrafo segundo, del Texto articulado).

2. Las notificaciones de las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador, se cursarán al domicilio indicado en el anterior apartado de este artículo y se ajustarán el régimen y requisitos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 78, apartado 2, del Texto articulado).

NOTA:
La remisión al art. 78 está desfasada porque la ley del procedimiento administrativo fue modificada, así que se refiere a los artículos que ya he puesto al principio.

De nada, un saludo y mucha suerte.

18/10/2010 23:22
Rectifico una metedura de pata. Las remisiones al "texto articulado" no lo son a la ley del procediminento administrativo, sino a la Ley de Seguridad Vial, jeje.

Un error tonto de estos debido a la velocidad lo tiene cualquiera, te pido disculpas.

Saludos.