Legolico preguntó:
Puede el administrador negarse a proceder si una propietaria le solicita de forma fehaciente (9.1.h LPH) que las actas y convocatorias se le notifiquen de forma certificada porque de la forma tardicional no se las están comunicando?.
Y o le conteste:
No, no puede exigir recibir las actas por correo certificado.
Es totalmente falso, y usted lo sabe, que yo haya dicho:
Usted afirma que no se pueden enviar las actas de forma certificada cuando la LPH no dice nada al respecto.penultima intervención:
No ponnga negro sobre blanco y no enrede para salvarse
Usted dice:
Yo le solicité un ejemplo real con algúna sentencia donde se diga que en el caso de no haber queja del propietario, no se puedan enviar de forma certificada; a lo que usted no ha contestado.
Usted pregunto lo contrario. Si era obligatorio mandar comunicacion de forma certificada.
Usted escribió
Pero... ¿es tu opinión o es lo que dice la ley o la norma jurisprudencional?.
¿Algún ejemplo que tenga algo que ver con lo que, exactametne, he expresado yo?.
No estoy de acuerdo con usted en cuanto que el correo electrónico también es admitido siempre y cuando sea solicitado por el propietario y sin necesidad de ser votado en junta.
Si se votase en junta que la comunicación con los propietarios fuera el correo electrónico, solo serviría para los presentes en la junta pero no para los no presentes que no han dado su correo electrónico.
Del mismo modo, si un propietario solicita que se le informe por correo electrónico aunque en junta no se haya votado dicho método, la comunidad se debe comunicar con el propietario que así lo solicite por dicho medio.
Usted dice que no viene reflejado, pero las sentencias no dicen lo mismo.
Lo que dicen las sentencias es que primero se habrá de estar a las características de cada caso. Entre estas características, se tiene que comunicar por el sistema habitual de comunicación salvo protesta o queja de alguno de los comuneros. Todo esto en relación al tema tratado en la jurisprudencia sobre cartas certificadas para la comunicación.
Si me estoy equivocando, le rogaría me mostrase una sentencia que reafirme lo que usted expone.
Sentencia Tribunal Supremo de 18 de diciembre y 19 de septiembre de 2007:
"...presumiendo su recepción en la medida que era el medio habitual de comunicación y había venido dando resultado positivo, al menos, en los cinco años anteriores."
"...aunque no conste la fehaciencia del conducto notarial o del correo certificado con acuse de recibo, siempre que se den determinadas circunstancias y entre ellas la de que se trate de un sistema habitual de comunicación entre la Comunidad y los comuneros SIN QUE O PROTESTA DE SUS INTEGRANTES".
Yo ya he dejado claro que hay no una sino varias quejas de que no se estaban entregando ni las convocatorias ni las actas en el sistema habitual no votado (buzoneo), y que por dicho motivo se estaba solicitando la carta certificada.
Y perdóneme, pero la carta certificada ceritifica el contenido también. Por alguna razón se llama comunicación fehaciente.
Yo nunca dije que fuera obligatorio enviarlas en tal formato. Solo comenté lo que refiere el artículo 9.1.h de la LPH.
Usted afirma que no se pueden enviar las actas de forma certificada cuando la LPH no dice nada al respecto.
De la misma forma, como ya he dicho, el artículo 9.1.h deja claro que se deberá informar al administrador de un domicilio a efectos de citaciones y notificaciones, pero sin embargo, aún no siendo un domicilio, se aceptan las comunicaciones por correo electrónico, que nada tiene que ver con un domicilio.
Las comunicaciones por correo electrónico o internet, no precisan ser aprobados en junta; bastando solamente que el propietario así lo solicite.
Yo le solicité un ejemplo real con algúna sentencia donde se diga que en el caso de no haber queja del propietario, no se puedan enviar de forma certificada; a lo que usted no ha contestado. Dando a entender que es solo su opinión que dista mucho del mundo jurídico en cuanto a jurisprudencia.
No es que no se pueda, es que no viene contemplado ese procedimiento, pero si ustedes lo acuerdan en junta por mayoría simple (esto es un tema administrativo) habiéndose propuesto en el orden del día, no hay ningún problema (los gastos lo pagarán ustedes y punto). Pero también le digo que, una carta certificada no asegura el contenido, o sea, le puede llegar un folio en blanco, lo mismo que en una carta ordinaria.
Perdón, en el inicio de mi anterior mensaje quise decir:
"Lo pregunto porque, ¿en qué momento el artículo 9.1.h de la LPH dice que las citaciones y notificaciones no se puedan solicitar ser enviadas de forma certificada?".
Lo pregunto porque, ¿en qué momento el artículo 9.1.h de la LPH dice que no se pueda solicitar que las notificaciones no se puedan enviar de forma certificadas?. A mayor inri cuando las comunicaciones normales quedan demostradas que no se están haciendo no solo a ella sino a dos propietarias y que ya hay un precedente en el que la comunidad le envió tras su petición una carta certificada para convocarla a una reunión en la que a ella no le infuía para nada lo votado.
Si todo se razona con lógica, es posible que sí se pueda solicitar las comunicaciones entre comunidad y comuneros por carta certificada. Siempre y cuando, efectivamente, exista una motivación lógica que haga solictar dicho formato de comunicación (queja o protesta justificada).
Incluso la propia LPH no dice en ningún momento que un correo electrónico sea válido, pero tampoco lo desmiente. Lo que sí hace la LPH es obligar al propietario a notificar EL DOMICILIO a efectos de citaciones y notificaciones. Entendiendose que un correo electrónico no es un domicilio pero que sin embargo es un método aceptado por la jurisprudencia si así lo solicita el propietario (esté o no aprobado en junta este tipo de comunicación por correo electrónico).
Incluso si en junta se aprueba que la comunicación se haga expresamente por correo y todos los presentes votan que sí, a los no presentes no se les puede obligar a que den un correo electrónico para dichas comunicaciones que ni siquiera están recogidas en la LPH como método de citaciones o notificaciones.
Y esto es totalmente lógico porque puede que hayan personas mayores que no sepan cómo manejar un ordenador o que ni tan siquiera tengan un ordenador en su vivienda (domicilio).
Incluso puede darse el caso, como el presente, que la propietaria en realidad no tenga un buzón porque dicha propietaria solo tenga una plaza de garaje. Entonces explícanos como se comunican con esta señora en la forma que la mayoría de vecinos consienten sin que dicho consentimiento se haya votado en reunión alguna (carta ordinaria al buzón en la comunidad de cada propietario).
Ilumínanos más allá de un renglón expresando simplemente tu opinión sin motivación alguna.
Y que quede claro que yo no lo tengo del todo claro pero sí bastante claro. Y que si entró aquí a plantear esta cuestión es para ver lo que dicen los abogados expertos en la matería al respecto para que así lo tenga del todo claro.
¿Puede el administrador negarse a proceder si una propietaria le solicita de forma fehaciente (9.1.h LPH) que las actas y convocatorias se le notifiquen de forma certificada porque de la forma tardicional no se las están comunicando?.
Si se revisan las sentencias al respecto nos encontramos con algo así:
"Si se ha efectuado la citación de esta manera (envío de una carta normal o buzoneo), será la Comunidad la que tenga que probar el carácter habitual de esta forma de comunicación, de forma que este modo de comunicación venga siendo aceptado por el propietario impugnante, sin queja ni protesta, como medio para la citación, y justificar a su vez que esta fue la vía empleada para la convocatoria de la Junta cuya nulidad se solicitó".
Pero claro, ante lo anterior estamos confusos porque en este caso se ha solicitado como queja o protesta porque no se las están notificando de la forma habitual en la comunidad. Al resto de propietario, salvo a otra propietaria más, sí se las están notificando correctamente por el método habitual. Por lo tanto, sobre lo anterior, ¿se tiene que notificar de forma fehaciente ante la queja o protesta motivada?.
Además, añadir que en una ocasión sí se lo comunicaron de forma certificada, por lo que podría entenderse que la comunidad acepto como método habitual de comunicación con esta propietaria la carta certificada (aunque después ya no lo hicieron nunca más).