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Comunicación deuda pendiente vecinos

4 Comentarios
 
Comunicación deuda pendiente vecinos
19/10/2007 10:41
Hola,

soy presidenta de una pequeña comunidad de 9 vecinos y de momento no tenemos Administrador. Al revisar las cuentas hemos descubierto que hay 3 vecinos que llevan mucho tiempo sin pagar la cuota de la comunidad y en la última reunión, celebrada el pasado lunes y en la que casualmente no estaban estas 3 personas, se certificó la deuda y decidimos reclamarla por escrito y si no pagan, tomar las medidas legales oportunas.

Mi pregunta es: Cómo se debe comunicar esta deuda? Puedo enviar una carta normal ó debe ser a través de burofax ó envío certificado? Hay algún modelo de escrito para este tipo de comunicaciones? Debo tener algún aspecto en cuenta que pudiera ser importante en caso de tener que llevar el tema por vía legal?

Gracias.
19/10/2007 15:37
Debería pasarlo ya a un abogado y que él sea el que se lo comunique en nombre de la Comunidad. Ël sabrá como hacerlo.
Al final lo necesitareis, si vais a juicio.
perfil Jan
19/10/2007 17:42
Hola Almudena.En el caso expuesto usted debe:

1) Notificar el Acta de la Junta a los copropietarios NO asistentes en la que se adoptaron los acuerdos. Basta con que la realice mediante carta con acuse de recibo.

Art 9. b) LPH:

“Se deben hacer en el domicilio que a estos efectos debe cada propietario comunicar al Secretario, o en el de su piso o local en la comunidad, de NO haber hecho tal comunicación, siendo VÁLIDA la citación hecha a los ocupantes de los mismos.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.”

2) Notificar mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a cada uno de los copropietarios morosos. En el burofax indicará la deuda contraída y su origen, concederá un plazo de x días para que paguen y advirtiendo que en caso de no hacerlo en el plazo indicado la comunidad ejercerá las acciones legales oportunas.

Si no pagan en el plazo que usted indique, usted como PRESIDENTA dispone de 3 meses desde la adopción del acuerdo para INSTAR un PROCESO monitorio. Aunque para instar el Proceso MONITORIO NO es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador le recomiendo que la Comunidad contrate a ambos profesionales.

Reciba un cordial saludo.
19/10/2007 18:48
No existe ese plazo de TRES MESES, para iniciar el monitorio.
Pero sería lógico iniciarla lo antes posible, en defensa de los intereses de la Comunidad y de los propietarios que SI pagan.
La Comunidad podrá hacerlo en cualquier momento.
Un detalle. En la Junta donde se reconoció las deudas, tendría que haberse facultado al presidente para iniciar acciones legales contra los morosos.
perfil Jan
19/10/2007 19:28
Hola Almudena. El Sr Acriton tiene razón en cuanto a que "No existe ese plazo de TRES MESES, para iniciar el monitorio."

Fue un lapsus que he cometido pues estaba pensando en la impugnación del acuerdo. Pido disculpas por el error.

Reciba un cordial saludo.