Tengo una piso alquilado y por motivos económicos (deudas) voy a necesitar venderlo para evitar así que se acumulen más las deudas y evitar un posible embargo. La fecha del contrato de alquiler es el 01/12/2016 por lo que está a punto de cumplir los 3 años.
En el plazo de duración del contrato está puesto esto:
"El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es de un año, a contar
desde la fecha de este otorgamiento, es decir, desde el día 1 de diciembre de 2016, por lo que
concluirá llegado el día 1 de diciembre de 2017. En todo caso, el arrendatario está facultado
para prorrogar el contrato hasta el plazo mínimo legalmente establecido."
"Si llegado el plazo mínimo estipulado en la ley, ninguna de las partes hubiese notificado a la
otra su voluntad de no renovarlo, al menos con dos meses de antelación a dicha fecha, el
contrato quedará prorrogado por anualidades, de conformidad a lo estipulado en la ley vigente
a la firma de este contrato."
Sé que el inquilino tendría derecho preferente sobre el piso y que tengo que ofrecérselo primero y notificarselo por burofax.
Es casi seguro que no va a querer comprarlo así que en el caso de que no lo quiera, mis dudas serían ¿ya no puedo evitar la porroga por un año más? ¿cual es el preaviso que tengo que dar al inquilino? ¿son los dos meses que marca el contrato o la nueva ley indica otra cosa? ¿tendría que indemnizarle?
Si no se le notifica con dos meses de plazo la no renovación, se da por renovado un año más. Puede intentar llegar a un acuerdo económico con él para que se vaya indicandole que tiene que vender el piso.
De todas formas el piso lo puede usted vender igualmente, lo único que el nuevo propietario tiene que mantener al inquilino y respetar el contrato de alquiler.
Mi vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad pero el contrato de alquiler no está resgistrado: He encontrado esto al respecto:
"Si un contrato de alquiler no está Inscrito en el Registro de la Propiedad, el propietario tiene toda la libertad para vender el inmueble. Esto quiere decir que si el propietario comunica con 30 días que se va a efectuar una venta, el inquilino tiene la obligación de desalojar el inmueble."
Y también esto: "Si tu contrato no está registrado y se produce la venta de la vivienda, el contrato quedará extinguido y tendrás que abandonar el piso sin opción a ningún tipo de indemnización."
No tengo nada que pueda aportar a las intachables respuestas de Johnwick y Leonjbr.
Pero sobre lo de vender el piso y que el contrato no esté registrado, le recomiendo vivamente que no se la juegue:
Será raro, muy raro, que alguien compre el piso sin visitarlo, y cuando lo visite se va a dar cuenta de que hay un inquilino.
Aún así, si usted vende el piso sin avisar de que está alquilado y encuentra alguien que lo compre, se va a meter en un buen lío, porque en la escritura de compraventa, al tratar del estado de dominio y cargas, va a firmar usted que se vende "libre de arrendatarios", y no será verdad, y cuando el comprador lo descubra le va a denunciar por falsedad en documento público y estafa.
Ya no tiene usted plazo para el preaviso pactado contractualmente que le permita denegar la prórroga del contrato: solamente le quedan dos opciones legales (de las ilegales hablaremos otro día): llegar a un acuerdo con el inquilino para que se vaya amistosamente, o vender el piso a sabiendas de que tiene un inquilino con derecho a quedarse un año más.
Creo que todo claro ahora, de verdad que muchas gracias por resolver mis dudas.
Mis opciones sólo son las legales, no quiero hacer nada ilegal ni nada que luego me pueda traer problemas.
El problema que tenía era que la venta del piso es algo que me corre prisa y en el caso de que mi inquilino no quiera irse de manera amistosa tendré un serio problema. Así que hablaré con el inquilino primero para ofrecerle su opción preferente por la venta del piso y en caso de no quererlo para darles un tiempo prudencial para que dejen el piso, negociar una posible indemnización y quedar de buenas para que me faciliten las vistas al piso.