Pues mira, que he estado repasando en valcap.es el tema de las propuestas de modificación y he encontrado esto:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España donde hayan de dirigirse las citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad, PUDIENDO INDICAR TAMBIÉN UN NÚMERO DE FAX O UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, EN CUYO CASO LA REMISIÓN REALIZADA A UNO DE ÉSTOS SURTIRÁ LOS EFECTOS DE NOTIFICACIÓN O CITACIÓN. . En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. EN TODA TRANSMISIÓN DEL PISO O LOCAL SERÁ OBLIGATORIO PARA EL ADQUIRIENTE DESIGNAR EN LA MISMA ESCRITURA ESE DOMICILIO FAX O DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, QUE SERÁ COMUNICADO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar o por el medio prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspon-diente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de la titularidad de la vivienda o local. El transmitente que incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.
EL FUNCIONARIO PÚBLICO QUE HAYA AUTORIZADO EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN EL QUE CONSTE LA COMPRAVENTA, LA ADJUDICACIÓN O CESIÓN DEL PISO O LOCAL, COMUNICARÁ A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL MISMO DÍA DEL OTORGAMIENTO LA TRANSMISIÓN PRODUCIDA Y EL DOMICILIO SEÑALADO PARA NOTIFICACIONES POR EL ADQUIRIENTE, ACREDITÁNDOLO POR MEDIO DE NOTA QUE SE INCLUIRÁ EN LAS COPIAS O TESTIMONIOS QUE EXPIDA DE LA MATRIZ U ORIGINAL.
Al fin y al cabo, el transmitente ha cumplido con su obligación de comunicación del cambio de titularidad de la vivienda o local pero lo que la Ley no dice es ni que tenga que facilitar los datos del que adquiere la propiedad, ni mucho menos qué sucedería si los datos que facilita, por error, no son reales.
En un certificado de estar al corriente en el pago, realizado por un Administrador-secretario profesional, he encontrado la siguiente,
NOTA:
"Conforme al Art.9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligación del propietario comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la Comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la entidad transmitida,Y LA IDENTIDAD DEL NUEVO PROPIETARIO.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la Comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste."
¿Se entiende entonces que el vendedor está obligado además de comunicar al Secretario el cambio de titularidad, la identidad del Comprador,
es decir, su nombre, apellidos y algo más que lo identifique?
¿Quién se responsabiliza después si los datos facilitados por el vendedor no coinciden con la realidad o ha cometido algún error y por esa razón las gestiones que la Comunidad tenga que realizar teniendo en cuenta ya al nuevo propietario son infructuosas?
Entiendo que el temor de audrey, sea que no la consideren morosa, en cuanto venda la Propiedad y deje de pagar la cuota de la Comunidad.
Al comunicar la transmisión de la Propiedad, legalmente ha cumplido y elimina responsabilidad.
Podría para evitar posibles malentendidos, hacerlo fehacientemente para tener constancia de ello, ya que podría suceder que el nuevo propietario se retrasase en la comunicación.
Hola, gracias por contestar.
Entiendo lo que dicen, en concreto lo que dice josembaigorri al afirmar que no se trata de una cesión de datos al ser información que le es necesaria a la comunidad.
El asunto que yo planteaba era, y es, si esa información de más que da el vendedor, le corresponde facilitarla a él.
He leido la breve Exposición de Motivos de la Ley 8/1999 de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio y entre otras medidas dirigidas a combatir la morosidad, aparece en la enumeración lo siguiente:
"responsabilidad solidaria del transmitente que no comunique el CAMBIO DE TITULARIDAD"
Asimismo, como copié en el primer mensaje, en el 9.i) lo único que se le exige al vendedor es que comunique a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el CAMBIO DE TITULARIDAD de la vivienda o local.
En esa expresión, no aprecio que implique facilitar más datos de lo que concretamente dice, que es según he dicho cambio de titularidad.
La OBLIGACIÓN, entonces, ¿no implica más que esa comunicación?
Evidentemente, el Secretario precisa conocer todos esos datos además de conocer de la transmisión. Pero ¿es al vendedor a quien la Ley obliga a comunicárselos al Secretario o es, en cambio, al nuevo propietario a quien le corresponde facilitarlos junto con el domicilio donde desea recibir las citaciones y notificaciones?
Ahora bien, se puede considerar que el hecho de que el vendedor disponga de todos esos datos quiere decir que el comprador se los ha dado con el fin de que a su vez éste se los pase al Secretario.
¿Y si no es así?
¿Tendría alguna responsabilidad el transmitente si se limitara a la mera información del cambio de titularidad sin facilitar todos esos datos (teléfono, fax, nº de cuenta...)?
¿Le seguirían cobrando las cuotas hasta que el nuevo comprador se dignase a ponerse en contacto con el secretario?
Entiendo, al igual que josembaigorri que lo normal es que sea el nuevo propietario, pues, quien facilite esos datos pero para que el responsable de la comunidad de propietarios pueda solicitárselos en caso de demora, al menos, éste tiene que conocer una dirección y ésta es obligación del nuevo comunero comunicársela al secretario.
Ciertamente, en las transmisiones, suele haber un espacio de tiempo en que "unos por otros la casa sin barrer"; es decir, que es posible que la comunidad no cobre ni del vendedor ni del comprador alguna cuota.
¿Hay algún truquillo/ estrategia para que esto no suceda?
Gracias, chicos, sus consejos son de mucha cualificación/calificación.
Entiendo que el propietario vendedor debe de informar por escrito al secretario o presidente que ha vendido el piso y se han firmado las Escrituras en tal fecha y por lo tanto todo gasto comunitario posterior a esta, la comunidad se lo cargara al nuevo propietario.
No esta obligado a dar más información a la comunidad, pero en el caso de dar los datos que mencionas no es una cesión de datos ya que le facilitas a la comunidad unos datos de un propietario de la misma que son imprescindibles para la gestión y administración de la comunidad en relación con ese piso. La Entidad Sucursal DC Número de cuenta, yo no lo daría ya que el nuevo propietario dará instrucciones de como y donde cargas los recibos de la comunidad al responsable de la misma
Lo normal es que el nuevo propietario facilite los datos que le solicite el responsable de la comunidad de propietarios.
en mi comunidad el propietario que vende un piso hace saber al presidente o secretario la fecha de la venta el nombre del titular y el telefono. Luego el nuevo titular se pone en contacto con el presidente para que le aclare culaquier duda y le facilita los datos que falten. Si el nuevo titular no da señales de vida el presidente le llama por telefono, y se soluciona todo, pero el vendedor queda libre de culaquier responsabilidad con la comunidad cuando el presidente le da la certificación de estar al corriente con sus aportaciones a la comunidad y tiene en su poder el nombre del nuevo titular y la fecha de cambio de titular.Un saludo
La pregunta que hago tiene relación con el art.
9.º de la LPH.
"i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria."
Respecto a la obligación del propietario (vendedor) de comunicar el cambio de titularidad de la vivienda, no tengo duda ninguna. Es más entiendo que si no se cumple puede haber problemas con las deudas...
El asunto es que he visto un modelo de carta dirigida al secretario de la comunidad para realizar esta comunicación que dice lo siguiente:
Muy Sr. mío:
Cumpliendo lo dispuesto en el art. 9.1, regla i), de la LPH, le hago constar que con fecha ....................
he vendido el piso/local............ de la finca .................., de cuya Comunidad de propietarios es usted el Secretario.
El nuevo titular es D. /Dña. ........................., quien seguramente se pondrá en contacto con Vd......
Le adjunto datos facilitados por el actual propietario: Nombre, apellidos, domicilio, teléfono, fax, DNI o CIF, cuenta corriente (Entidad Sucursal DC Número de cuenta...)
Muy atentamente le saluda,
Fdo.:
EL VENDEDOR
Y ésta es mi consulta:
He leido en otro post, argumentado por josembaigorri, que no es conveniente ni al banco ni al administrador cesado, hacerles partícipes del Acta al completo sino únicamente del acuerdo que sea de su incumbencia.
Y en este caso que planteo aquí, querría saber si al vendedor le conviene o le incumbe facilitar los datos del comprador.
¿No bastaría con que comunicara el cambio de titularidad y que fuera el nuevo propietario quien tuviese que comunicar el resto de datos totalmente personales?
¿No hay una cesión de datos de un tercero también en el caso de que sea el vendedor quien dé esos datos?