Hola a todos, os planteo un tema que me surgió hace un par de días a ver qué solución le podríais dar.
Hasta ahora, yo venía comunicando las sanciones muy graves y los despidos de los trabajadores al Comité al tiempo que se le hacía entrega al afectado, si bien el Comité siempre me reprochó que no se lo hubiese comunicado a ellos con antelación.
En la última reunión formal que mantuvimos hace unos días, se contemplaba entre los puntos a tratar el mismo que el de este mensaje, donde yo me mantuve en mi posición inicial y ellos pedían una comunicación previa. Finalmente acordamos que se haría según lo establecido en las disposiciones legales.
Mi postura la justificaba yo con lo dispuesto en el art. 64.1.7º ET, donde se establece entre otras, la competencia del Comité de "Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves". Pero, posteriormente, revisando la LOLS encontré un precepto que me sembró la duda, concretamente el 10.3.3º, donde hablando de las garantías de los delegados sindicales, se establece "Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos".
Aun así, yo entiendo (o quizás quiera entender) que sólo se refiere a las medidas de carácter colectivo, aunque he de reconocer que la redacción del artículo deja muchas lagunas... porque, por otro lado, no tendría mucho sentido que hablara de la adopción de sanciones muy grave colectivas...
Hola, la empresa cuando sancione a algun trabajador que tenga constancia de que este afiliado a un sindicato debera informar al delegado sindical de dicho sindicato de la sancion con que se va a sancionar al trabajador,
Si la empresa no tiene constancia de dicha afiliacion no tiene obligacion de comunicar al delegado sindical dicha sancion
La ley habla de delegado sindical no de miembro de comite de empresa
Igualmente ocurre en los despidos disciplinarios, los cuales deben ser comunicados previamente al delegado sindical, salvo que se reconozca la improcedencia, en este caso se puede omitir tal comunicacion previa
Yo creo que se refiere a medidad de caracter colectivo en general, por un lado, y cualquier tipo de medidas, individuales o colectivas en las que este implicado un afiliado, por otro.