La sanción o el despido solo pueden imponerse antes de que haya prescrito el incumplimiento del trabajador.
En todo caso, las faltas prescriben a los 6 meses de haberse cometido.
La falta por la que se sanciona deberá figurar en una disposición legal o convenio.
Los convenios suelen clasificar las faltas en leves, graves y muy graves, según criterios varios adaptados al tipo de trabajo de que se trate.. Las faltas graves o muy graves requiere comunicación escrita.
MODELO
Sr. D. ......................................................
Por la presente se le notifica que con base en su incumplimiento, tipificado en el artículo ........... de (la norma sectorial aplicable), (y comprobado mediante el expediente disciplinario ............ seguido contra Vd.),
se ha resuelto imponerle la sanción de ......................, con base en las siguientes causas:
PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
Dicha sanción será efectiva a partir de ...............
Sírvase firmar el duplicado de la presente a efectos de recibo, notificación y constancía.
En.........., a .... de ....................... de 200...
Fdo: el Trabajador EL RPTE. DE LA EMPRESA
(REcibi)