Buenas tardes,
para convocar una asamblea de personal para la revocación de un delegado es suficiente con publicar dicha solitud en el tablón de anuncios de la empresa con algunos días de antelación, o es necesario seguir al pie de la letra lo que dice el Real Decreto 1844/1994 en su artículo 1c _
" Para la revocación de los representantes, sea total o parcial, el promotor o promotores de la misma deberán comunicar por escrito a la oficina pública correspondiente su voluntad de proceder a dicha revocación con una antelación mínima de diez días, adjuntando en dicha comunicación los nombres y apellidos, documento nacional de identidad y firmas de los trabajadores que convocan la asamblea, que debe contener, como mínimo, un tercio de los electores que los hayan elegido"
Gracias por anticipado y un saludo