No esta obligada a comuncar el arrendamiento de la vivienda, excepto que los Estatutos de la Comunidad lo establezcan.
En cualquier momento, puede comunicar a la Comunidad (por escrito y mejor burofax), un nuevo domicilio de notificaciones.
No esta obligado a comunicar que arrienda el piso, como propietario de esa comunidad tiene la obligación de comunicar al secretario de la misma una dirección de correos en España, para las notificaciones que tenga que hacerle la comunidad de propietarios