El recurso de reposición tiene un plazo de resolución de un mes tras su interposición, transcurrido el cual sin haberse cursado ninguna resolución al recurrente, se producen los efectos del silencio negativo (acto presunto), es decir, desestimación del recurso. Tanto con si el recurso se interpuso contra actos expresos o resoluciones tácitas por silencio.
En cualquiera de las dos fórmulas desestimatorias, cabe el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por cierto, este es un tema de derecho procesal administrativo, y no de nuevas tecnologías, aunque la entidad que entiende del recurso sea la AEPD.
gracias por su respuesta.
Tengo una duda ¿Tiene la Agencia que comunicarme la resolución al escrito de oposición en el plazo de un mes tal y como se recoge en la lpacap, o puede acogerse al silencio administrativo?
Desde que se te comunicó a ti, que eres el actor del recurso, y en el caso de que la resolución debiera formularse de forma expresa por parte de la administración (no silencio negativo).
La AEPD, comunico al denunciado el archivo de la denuncia, y tres meses después me lo comunicaron a mi. (Cosa que averigüé tras presentar el recurso)
Interpuse un Recurso de Reposición, dentro del plazo de un mes desde que se me comunico el archivo.
Mi pregunta es la siguiente: ¿El plazo de un mes para interponer el recurso es desde que se comunico el archivo al denunciado, o a partir de cuando se me comunico a mi?
gracias