mi pregunta es la siguiente:
Nos condenaron a dos personas por hurto al pago del proceso de 900 euros.
El otro no ha pagado nada y me corresponde a mi al pago de la totalidad sino ingreso en prision.
Como legalmente yo puedo pedirle la cantidad que a el le corresponde pagar que seria la mitad.
Grcias
Si me lo permites, quisiera formula otra pregunta aprovechando tu post:
¿Es legal practicar una detencion en un partido judicial (detencion practicada a presencia judicial) y trasladar al detenido a otro partido judicial (sin resolucion en tal sentido del juez presente en la detencion) tomandole declaracion en la comisaria de la policia radicada en ese otro partido judicial?
Buenos días.
Quisiera saber si existe regulación sobre la comunicación al juzgado del partido donde se produce una detención sobre un individuo al que se le traslada al partido judicial del juzgado que conoce de la causa que existe sobre éste, para ponerlo a su disposición.
LECR, en su art.14 dice que es competente el juzgado del lugar donde se cometió el delito, pero si al trasladarlo a ese partido hay que comunicar algo al de la localidad donde se produce la detención, no encuentro base legal para esa comunicación, solo por deferencia.
Gracias