Buenas y gracias por atenderme. el caso es que mi mujer esta cobrando el RAI. poseo una casa heredada al 50% con mi hermana. Este mes mediante un contrato privado de compraventa he recibido 12.500 € en calidad de señal pues las escrituras y la venta total de la casa no se formalizara hasta el año que viene. He ido a comunicarlo al inem y un funcionario me ha dicho que hasta que no se efectue la venta de las casa con su consiguiente escritura y declare la venta total no tengo por que comunicarlo en el inem y que no le afecta al cobro de la ayuda de mi mujer, una vez se realizara la venta si que debieramos comunicarlo nos ha dicho este funcionario. Quisiera que me confirmarais si esto es asi. Gracias
en la primera parte tiene razón.
el pago de señal no hay que comunicarlo.
Lo que tendrá que comunicar es la venta.
y en cuanto a si afecta o no a la rai de su mujer...
si ya no la cobra pues no. si cuando se perfeccione la venta sigue cobrando la rai, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.- los bienes adquiridos a título gratuito (ej, herencia) son privativos del cónyuge que los recibe. en este caso la vivienda que ha puesto en venta.
2.- en la rai no se exige tener cargas familiares, pero sí que las rentas de la unidad familiar divididas por el número de miembros q la componen sean inferiores a 486,45 por miembro. en su momento, cuando le aprobaron la rai a su mujer, comprobaron q careciese de rentas propias superiores a 486,45 y que las rentas de la unidad familiar fuesen inferiores a 486.45. y para ello computaron el rendimiento que le genera esa casa que recibió en herencia. si no la alquila, pues el que le imputa hacienda. No voy a entrar cómo se determina esa renta presunta, me imagino q si le aprobaron la rai es porque no supera rentas.
3.- cuando venda la casa dejará de tener un bien inmueble y pasará a tener una cantidad de dinero.
cómo se computa ese dinero a efectos de rentas?
pues la ganancia(si es el caso) obtenida por la venta. se resta el valor de la vivienda que figuraba en la escritura en el momento en que recibió la herencia al precio de venta. la diferencia es la ganancia patrimonial.
4.- cómo se imputa esa ganancia? el mes que la recibe se divide entre 12 y se suma a las otras rentas de la unidad familiar, si las rentas divididas entre los miembros q componen la unidad familiar es superior a 486,45 se suspende la rai
ej. valor casa 10000 euros venta por 16000 ganancia 6000 (imaginemos que la casa es sólo suya, al ser de dos habría q dividir la ganancia entre dos, pero lo simplificaremos). entre 12 meses . mes de venta 500 euros más otras rentas ejemplo salario del cónyuge 900 dividido entre dos (imaginemos que la unidad familiar la componen la beneficiario rai y Ud) 1400/2= 700 supera rentas.
qué pasa los meses siguientes al mes de la venta. Se computa el rendimiento presunto (salvo que demuestre que ya se ha gastado la ganancia) rendimiento presunto? 6000 por inters legal del dinero 3.5% entre 12
6000*3,5%/12=17,5 euros mes
sueldo de 900+17,5 euros= 917,5/2(miembros unidad familiar)=458.75euros, no supera y puede solicitar la reanudación.
El bien (casa herencia o ganancia venta) es privativo del cónyuge que lo recibe, pero los rendimientos son de la unidad familiar.
De modo que sí le afectan las rentas derivadas de esa venta como le está afectado le rendimiento presunto
SMO.