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Comunicación actualización renta de local de negocio

2 Comentarios
 
Comunicación actualización renta de local de negocio
08/05/2008 19:18
Tengo un local de negocio arrendado cuya renta ha sido desde el año 2003, hasta la actualidad siempre la misma. ¿Cúal es el procedimiento que debo seguir para comunicarle al arrendatario mi intención de actualizarle la renta conforme al IPC, a partir del mes de junio? ¿Cúal sería el porcentaje de IPC y a partir de que mes tendría efectos? ¿Podrían facilitarme un modelo de comunicación?
Muchísimas gracias por su respuesta.
perfil Jan
09/05/2008 10:52
Hola maol10. Al ser un contrato de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA es posible que en el mismo se pactara una forma de actualización distinta a la contenida en el art 18 LAU 1994(aplicable a los arrendamientos de vivienda:

Art 18 LAU 1994

Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."


Por lo tanto le aconsejo que revise su contrato para ver cual fue el sistema de actualización pactado.

Reciba un cordial saludo.
14/05/2008 19:20
Estimado compañero, y en relacion a la respuesta que has dado.

Si por ejemplo el contrato es de 6 de julio de 2005, precio 1000 euros y el propietario no ha pedido nunca la actualización, pierde entonces los atrasos?

Debo entender que tendrá que esperar al 6 de julio de 2008, ver el ipc que hay publicado y entonces actualizar y pedirme la renta a partir del mes de agosto de 2008, o se avisa un mes antes del año, es decir el 6 de junio me dirá que el que hay publicado es tanto y me cobrara a partir de 6 julio?

Otra cosa cuando actualice la renta supongo que cojera como fecha inicial julio de 2005, o tiene que coger la fecha del último año?

Gracias por tus respuestas.