Las prórrogas de los contratos no hay que comunicarlas a TGSS ya que se mantiene la misma clave de contrato y no cambia nada en el fichero de la TGSS.
El Reglamento de Afiliación sólo obliga a comunicar cuando se produce una variación de los datos anteriores. En la prórroga no hay variación luego no hay que comunicar nada.
Buscando en google por el plazo para comunicar a la TGSS del cambio de un contrato a un trabajador he encontrado este foro..
En primer lugar, perdonad por retomar un tema cerradpo el 20/04/05.
En segundo lugar, leo que el plazo es de 6 dias..
A mi ya se ha pasado el plazo (hoy hace 11 dias del cambio), que he de hacer??
El cambio no fue sustancial ya que el trabajador pasó de un contrato 402 a un 401..
Intenté hacer igualmente la comunicación a través de la oficina virtual de la SS, pero no me lo acepta por la fecha estar fuera de plazo.. Soy usuaria de RED.
Entiendo que lo normal es hacer lo que dices, un anexo al contrato firmado por las dos partes, como cualquier otro contrato, y por tanto con absoluta validez ante el INEM, ante el Juzgado y ante quién sea. Lo que ocurre es que no pueden exigir que haya sido comunicado, puesto que la Ley no exige ese requisito.
En el tema de los contratos de trabajo el INEM, o como se llame ahora, tiene una función meramente estadística y necesaria para diseñar las futuras políticas de empleo, y por eso la obligación impuesta de visar los contratos, pero sus modificaciones posteriores no les interesan para nada. No obstante y como Oficina Pública que es, tienen obligación de recoger y acusar recibo de cualquier papel que les presentes y es evidente que si presentas las modificaciones y te sellan la copia, vas a tener una prueba mas ante cualquier contingencia que pudiera presentarse, por ejemplo la perdida del documento.
En fin que lo único que quería decir es que legalmente no es necesario ese trámite.
Muy bien puntualizado, pero ¿Pero, entonces por que cuando tras un contrato a tiempo parcial que posteriormente deviene en jornada completa, el INEM exige al trabajador copia del documento de tal variacion.?
Yo con o sin obligacion y para evitar problemas derivados de esa falta de acuerdo y comunicación escrita al servicio público de empleo, haría un acuerdo, anexo al contrato, variando la clausula relativa a la jornada. Es mas, para evitar problemas con la inspeccion, si fuese cambio de jornada completa a jornada reducida, indicaría tambien el horario. Y es que ya sabes: Gato escaldado, del agua fria huye.
Como deciamos ayer, bueno si no lo deciamos lo decimos ahora, una puntualización a Ninfa, y es que la única obligación del empresario, de acuerdo con el R.D. 1424/2002 y la Orden de desarrollo 770/2003, es “comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito”, pero no las variaciones posteriores.
y si lo haces por el sistema red la variacion de datos hay que realizarla a posteriori, es decir despues de la fecha que se realice el cambio (en un plazo de 6 dias desde la variacion de los mismos)
Como bien se ha dicho hay que notificar a la tesoreria de tal cambio de contrato y de la nueva jornada, ya sea ampliacion o reduccion; si bien a parte de poder presentarlo ante la tesoreria con ese modelo, si se tiene autorizacion del sistema RED se deberan realizar por dicho medio ya que la tesoreria no te admitiria dicho cambio en papel si se tiene autorizacion para trasmitir por RED.
Así es, tal como dice Ninfa, tienes que notificar tanto al INEM como a la Seguridad Social.
En cuanto a la notificación a la Seguridad Social, tienes que rellenar el impreso TA2/S, para reflejar la variación de datos ("La solicitud de variación de datos, además de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendrá los datos objeto de modificación, debiendo ser comunicadas, fundamentalmente, aquellas variaciones que afecten a las condiciones laborales:
- Tipo de contrato y COEFICIENTE DE JORNADA LABORAL.
- Epígrafe de AT y EP.
- Variación de grupo de cotización.
- Fecha de variación.)
El cambio de jornada, porque se reduce o se amplia la misma, debe ser comunicado al INEM o como se llame en tu Comunidad Autónoma, mediante unacuerdo firmado por las dos partes y a la Seguridad Social, mediante un TA de variacion de datos.
hola amigos. alguien me puede decir si los cambios de jornada de un trabajador o el cambio de contrato hay que comunicarlo a la TGSS? gracias de antemano,un saludo