Ya, pero es que antes de la Ley 27/2011 (sigo hablando de cabeza, que me apaño mejor) que yo recuerde salvo para el funcionariado de clases pasivas, y tras ley 40/2007 también para las jubilaciones anticipadas, tampoco se mencionaba para nada el que sirviese tal tiempo como cotizado.
En lo que a mi atañe, hecho mucho más a faltar los 13 meses que me ROBARON en la flor de la vida, que los 4 meses de cotizaciones que en según que casos (afortunadamente, espero no llegue a darse el caso) me pudieran corresponder.
Creo que antes del 1/1/2013 (entrada en vigor de la Ley 27/2011) era así, pero, actualmente, me parece que no.
Si miras el artículo 4 de la Ley 27/2011 (jubilación ordinaria), que está actualmente en vigor, verás que no habla, en ningún momento, del periodo de prestación del servicio militar obligatorio.
Sin embargo, en el art. 6 (jubilación anticipada) y en el art. 7 (jubilación parcial) del RDL 5/2013 (modificó en algunos puntos la Ley 27/2011, por ej, las jubilaciones anticipadas y parciales), SÍ que se habla del periodo de prestación del servicio militar obligatorio.
Yo interpreto que el artículo que citas era correcto en el año 2005, pero que ya no es válido.
Según un informe de MARTA BARRERA (Colectivo Ronda) de diciembre de 2005, y del que transcribo sólo parte de él, el tiempo de servicio militar obligatorio que exceda de nuevo meses también cuenta para calcular la pensión de jubilación
BASE LEGAL
La base legal de este cómputo es el real decreto 670/87 de 30 de abril de 1987 de clases pasivas del Estado, que incluye en su artículo dos, relativo al ámbito personal de cobertura, en la letra j) el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas. Y en el artículo 32.3 precisa que “no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que el personal correspondiente se encuentre en filas prestando el servicio militar obligatorio ni tampoco el tiempo equivalente a este, el tiempo que exceda de los periodos mencionados en el párrafo anterior, se entenderá a todos los efectos como de servicios al Estado, que se considera prestado como clase de tropa o marinería”.
RECONOCIMIENTO A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE COTIZACIÓN
35 años son los que se necesitan de cotización por conseguir una pensión de jubilación a los 65 años del 100%
EL SERVICIO MILITAR
El tiempo prestado de servicio militar obligatorio que exceda de los 9 meses computa como periodo cotizado a efectos de calcular la pensión de jubilación
La Seguridad Social niega el derecho porque se compute como periodo efectivamente cotizado el exceso del servicio militar obligatorio en aquellos casos en que el trabajador no hubiera sido incluido antes o después en el régimen de clases pasivas y no sean profesionales del ejercido. Denegación contra la cual los Tribunales de Justicia ya han emitido un pronunciamiento, por injustificada, puesto que el hecho que al trabajador no se lo haya cotizado por el régimen de clases pasivas no implica que se le pueda excluir del cómputo recíproco de cuotas entre regímenes.
CÓMPUTO
El artículo 126 de la ley general de la Seguridad Social que regula la responsabilidad en relación con las prestaciones, dispone su aplicación a los funcionarios públicos, civiles y militares, dispone que, aunque exista el incumplimiento de las obligaciones en materia de cotización, las entidades gestoras procederán al pago de las prestaciones a los beneficiarios aunque las empresas hayan desaparecido o por su naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de constreñimiento. Es de aplicación el real decreto 691/1991, de 12 de abril sobre cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social en exceso del servicio militar obligatorio de los trabajadores.
De este modo, si mediante un certificado emitido por el Ministerio de Defensa se puede acreditar que se prestó el servicio militar más tiempo que el legalmente obligatorio, se podrá solicitar que el tiempo excedido computa como tiempo cotizado para la pensión.
En la Ley anterior a la 27/2011 (Ley 40/2007 de 4 de diciembre), NO se computaba el tiempo de mili para la jubilación PARCIAL.
Cito art. 4. Uno. 2. d) de la Ley 40/2007:
"d) Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.".
Si miráis en art. 161 bis. 2. c), que trata sobre la jubilación ANTICIPADA, ahí SÍ que indica que se contabiliza el año de la mili.
"c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año."
Vamos, lo que decía ameliorrhh.
jamgpreve.
La verdad es que cada vez entiendo menos o me gusta menos lo que entiendo.
El tiempo de mili se debería computar siempre, dado que era OBLIGATORIA. La gente no iba a la mili por libre decisión, sino porque era una obligación.
Reconocen a las mujeres un tiempo de cotización por la interrupción por maternidad (por cierto, vaya con el articulito), cosa que me parece justa y necesaria y a los hombres no les reconocen el tiempo de mili. ¿Por qué?
Con la última reforma de marzo de 2013, para la jubilación parcial anticipada por contrato de relevo sí se computa un año de mili en el periodo de cotización exigible, que pasa a ser de 33 años.
Pero mi duda es para aquellas jubilaciones parciales anticipadas por contrato de relevo a las que se aplica la legislación anterior a la reforma por existir un convenio de empresa previo. En éstas el periodo de cotización mínimo era de 30 años, pero no tengo claro si computa el tiempo de mili.
- Aunque contesto de cabeza, estoy casi seguro (por haberlo estado mirando tiempo atrás) que NO contaba para la jubilación parcial anticipada, y SI para las jubilaciones anticipadas.
"d) Acreditar un PERIODO DE COTIZACIÓN DE 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A ESTOS EXCLUSIVOS EFECTOS, SOLO se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el LÍMITE MÁXIMO DE UN AÑO."
Mi interpretación es que se computará el periodo de servicio militar (máximo un año) a las personas a las que el cómputo de ese tiempo máximo de un año les permita alcanzar el mínimo de 33 años de cotización exigido para poder optar a la jubilación parcial.
jamgpreve.
No tengo tan claro como tú que se contabilice un año de servicio militar para la vida laboral, en el caso de la jubilación ordinaria.
Al menos con la antigua ley (antes de 1/1/2013), CREO que se computaba únicamente si te faltaba un año para llegar a los 35 años requiridos para cobrar el 100% de la jubilación.
No sé por qué, me da que con los decretazos se lo han cargado. No estoy segura. Ojalá me equivoque.
Con la última reforma de marzo de 2013, para la jubilación parcial anticipada por contrato de relevo sí se computa un año de mili en el periodo de cotización exigible, que pasa a ser de 33 años.
Pero mi duda es para aquellas jubilaciones parciales anticipadas por contrato de relevo a las que se aplica la legislación anterior a la reforma por existir un convenio de empresa previo. En éstas el periodo de cotización mínimo era de 30 años, pero no tengo claro si computa el tiempo de mili.
Para la jubilación parcial no se si cuenta todo el tiempo de mili, (pienso que si pero no lo se seguro), sin embargo para una normal des decir llegando a la edad que le corresponda la cantidad de tiempo cotizado por servicio militar no son 9 meses sino un año (12 meses), que en alguna justicia estos prebostes de la legislación pensaron que era el tiempo a justificar cuando dependiendo de si hicieses tierra, mar o aire cada una tenia un tiempo X de duración distinto qur iba desde los 12 meses hasta los 15, por tanto no se porque se adopto la medida de los 12 meses que era el mínimo, pero claro, ¿con estos gobernantes que tenemos que esperas?
Dada la existencia en mi empresa de un acuerdo coléctivo sobre plan de jubilación parcial por contrato de relevo firmado en el 2011, puedo acceder a la jubilación parcial anticipada con 61 años y 30 de cotización a la Seguridad Social.
Mi duda es si para el cómputo de los 30 años de cotización, cuenta el tiempo de servicio militar o al menos el exceso sobre los 9 meses en que estaba fijado el tiempo obligatorio, y que en mi caso, con 15 meses de mili, serían 6.