Buenos días: Me jubilo con 66 años y 8 meses, jubilación ordinaria, nací el 25-03-1959, me descuentan de la base el 2,47% que equivale a 13 meses, y no me computa el periodo de la mili, me parece una injusticia que a los que se jubilan anticipadamente si y a nosotros no (supongo que habrá mas gente en mi situación), tenemos que mover esto, no se como, pero es injusto, espero vuestros comentarios.
Gracias y saludos.
El servicio militar era OBLIGATORIO, no voluntario. Por lo tanto, lo justo sería que se computaran como cotizado a la SS, TODOS los meses que la persona haya dedicado haya dedicado a prestar ese servicio OBLIGATORIO.
En cuanto al tema del tiempo que estuviste trabajando en el Régimen del Mar, la verdad es que no tengo ni idea. Consúltalo, por si acaso. Nunca se sabe.
Bueno, lo importante ahora es que decidas lo que más te interesa.
Lo que yo haría es pedir cita en el INSS para que te calculen:
1) Lo que cobrarías de pensión de jubilación si pides la jubilación anticipada voluntaria con 38 años y 2 meses cotizados.
2) Lo que cobrarías de pensión de jubilación si pides la jubilación anticipada voluntaria con 38 años y 6 meses cotizados.
3) Lo que cobrarías de pensión de jubilación si trabajas hasta los 65 años.
Claro, no hay que olvidar que lo mismo sale un decretazo mañana que lo cambia todo y donde dije digo, digo diego.
A todos sin excepción agradeceros vuestras aportaciones, y aclarar -dado que por lo visto no lo estaba- varias cuestiones. 1) Estoy en este momento trabajando y lo que se va aplicar si decido jubilarme es el nuevo Decreto Ley de abril sobre "jubilación anticipada voluntaria.2) El hecho de que esté deseando hacerlo es por cambios en mi destino o actividad profesional pero sobre todo por cuestiones de conciliación familiar apremiante. 3) En la vida laboral me aparecen los días de mar cotizados-no sé a qué base y quien me lo puede certificar, pero como fue en 1992 no va a entrar en el cálculo de la base reguladora, pero esperaba que sí me sirviera para días de antigüedad para el 1,875% trimestral y no el 2%, de hecho me descuentan estos días en el documento antiguo que tengo de vida laboral, primero lo suman y luego en días totales lo quitan.4) Me parece una injusticia -que veré si entablar recurso- que habiendo hecho el servicio militar a los 18 años (es un trabajo) e incluso quitándome los 9 meses obligatorios y acumulando 6 meses y 20 días más, tampoco me vayan a servir -total 15 meses 20 días- y en cambio leo en el Real Decreto 691/1991 de 12 abril "Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social" art. 1 Correspondencia entre RGSS y Clases pasivas. Todo lo anterior y los diferentes agravios entre derechos de unos y otros es lo que me parece un verdadero disparate. ¿No os preguntáis el porqué por poner un ejemplo un becario que recibe un emolumento para sus estudios hoy día se considera cotización (acuerdo que me parece de derecho) y muchos de nosotros/vosotras hemos hecho mili, prestado servicios sociales antiguamente o incluso dado a luz con previsión futura aunque en ese momento no estuvieras trabajando, no te dan antigüedad?. ¿No estoy trabajando al fin y al cabo como un militar profesional de la época 1969, al que sí le cuenta esos días?. En fin por muchos Comités de Expertos y otras mierdas dudo mucho de que el sentido común aparezca y los agravios continúen. Por último deciros que estoy mirando jurisprudencia española y otras normas y directrices europeas porque es la única manera de cambiar las cosas y acercarnos a la igualdad de derechos europeos que cada vez más es una falacia. Un abrazo y besos a todos/as, espero que sigamos colaborando.os mensajes
A todos sin excepción agradeceros vuestras aportaciones, y aclarar -dado que por lo visto no lo estaba- varias cuestiones. 1) Estoy en este momento trabajando y lo que se va aplicar si decido jubilarme es el nuevo Decreto Ley de abril sobre "jubilación anticipada voluntaria.2) El hecho de que esté deseando hacerlo es por cambios en mi destino o actividad profesional pero sobre todo por cuestiones de conciliación familiar apremiante. 3) En la vida laboral me aparecen los días de mar cotizados-no sé a qué base y quien me lo puede certificar, pero como fue en 1992 no va a entrar en el cálculo de la base reguladora, pero esperaba que sí me sirviera para días de antigüedad para el 1,875% trimestral y no el 2%, de hecho me descuentan estos días en el documento antiguo que tengo de vida laboral, primero lo suman y luego en días totales lo quitan.4) Me parece una injusticia -que veré si entablar recurso- que habiendo hecho el servicio militar a los 18 años (es un trabajo) e incluso quitándome los 9 meses obligatorios y acumulando 6 meses y 20 días más, tampoco me vayan a servir -total 15 meses 20 días- y en cambio leo en el Real Decreto 691/1991 de 12 abril "Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social" art. 1 Correspondencia entre RGSS y Clases pasivas. Todo lo anterior y los diferentes agravios entre derechos de unos y otros es lo que me parece un verdadero disparate. ¿No os preguntáis el porqué por poner un ejemplo un becario que recibe un emolumento para sus estudios hoy día se considera cotización (acuerdo que me parece de derecho) y muchos de nosotros/vosotras hemos hecho mili, prestado servicios sociales antiguamente o incluso dado a luz con previsión futura aunque en ese momento no estuvieras trabajando, no te dan antigüedad?. ¿No estoy trabajando al fin y al cabo como un militar profesional de la época 1969, al que sí le cuenta esos días?. En fin por muchos Comités de Expertos y otras mierdas dudo mucho de que el sentido común aparezca y los agravios continúen. Por último deciros que estoy mirando jurisprudencia española y otras normas y directrices europeas porque es la única manera de cambiar las cosas y acercarnos a la igualdad de derechos europeos que cada vez más es una falacia. Un abrazo y besos a todos/as, espero que sigamos colaborando.
Lo del mar es lioso igual que otros regímenes especiales, pero en mar en particular, para empezar ya se tramita en el ISM y no en el INSS.
Lo de los preceptos de pluriempleo y pluriactividad para bases reguladoras cuando se superponen para calcular la BR (sólo!), estoy segura al 100% que no tendrás problemas pues están bien redactados y sencillos...lo único que el de pluriactividad estaba un poco escondido en DA 38, mientras que el de pluriempleo está a la vista dentro de los arts. De jubilación. Y el art. Del RD 84/96 lo puse porque consideró que es donde mejor viene establecida al diferencia, pues es una regulación más actual y sin tanto parche. Las leyes salen del parlamento y a veces muy chapuzas, los RD ya son más técnicos y claros (participan más expertos y no meten la pata diputados de uno y otro lado, que incluyen cosas sin tener en cuenta las repercusiones en otros aspectos). Para ti esos pan comido.
Y lo de bartolo fue la tableta, o igual mi cabeza a estas horas. Jeje....yo también pensé ahora al verlo en cruz y raya, jeje, pero el no,bre es lo de menos que de la cara y facilite datos.
Muy interesante. No tenía ni idea. Lo miraré detenidamente porque no es fácil.
2º post.
No me ha molestado, en absoluto. Al revés, te lo agradezco. He entendido perfectamente lo que querías decir.
Mañana miraré detenidamente los preceptos legales, aunque, la verdad, ya me da miedo porque, cada vez que miro alguno me surgen cantidad de dudas.
Último párrafo del último post.
jajaja. El consultante se llama Barlovento, NO bartolo.¡No veas lo que me he reído!
Por cierto, que ha desaparecido del mapa.
Te contesto a ti, pero a barlovento casi que dejamos que aparezca y se pronuncié par seguir con su caso, sino nos matamos sin saber datos, cuando los ponga seguimos no te parece?.
Lo del coeficiente de acuerdo contigo, pero aunque si su,as trimestres viene a dar lo mismo, es casi lo mismo y no lo mismo, si tenemos en cuenta las reglas de cómputo de periodos, trimestres enteros, años enteros, de fecha a fecha, las equivalencias y demás reglas del RD 1716/2012, y hacemos cuentas no siempre es lo mismo y algo de tiempo siempre araña la seguridad social....el muy aproximado pero muy raro que salga al 100% igual.
Lo otro dependerá de su situación personal que esperemos nos de datos....pero si está trabajando y cobra poco pues también será baja la base de cotización y por tanto la pensión, y si a eso le aplicamos reductores aún peor. Reitero que depende mucho de la situación personal, y de datos que no tenemos, pero lo mejor es que haga cálculos pues son muchos años cotizados para que te rebajen la pensión por 2 años si puedes aguantar. Y desde los 65 si está bien de salud le quedan muchos años por delante para vivir con la pensión, y cuanto mayor, mejor calidad de vida, que si cotizó tanto bien se lo merece.
Que nos cuente...
Saludos.
Por cierto, antes te puse que el post con los preceptos de pluriempleo y pluriactividad era en particular para ti, con toda confianza!! creo que no te parece mal (lo hago con toda la buena voluntad) pues se que te gusta entender de donde salen las cosas, sobre todo lo del BOE que es lo fiable. Es que luego me quedé pensando, igual liberté dice esta tía es tonta, porque lo pone para mi si no pregunte...pero conociéndote ya un poco aunque sólo sea del foro creo que no te molestó, caso contrario me lo dices con toda confianza.
Saludos.
Si bartolo mañana nos pone más datos concretamos....que por la edad incluso puede tener algo de tiempo cotizado al mutualismo, si los 38 años no son cotizados seguidos.
Lo de arsesa puede ser dependiendo de la actividad concreta y el tipo de embarcación, y luego si es en la Marín mercante o en buques de pesca. Y, para liarla más hay que tener en cuenta las normas transitorias, algo parecido a los mutualistas.
Eso ya era antes para no liarnos, ahora es igual pero teniento en cuenta el aumento progresivo de edad, pensemos en normativa anterior 65 años edad ordinaria, pues para concretas actividades del mar (igual que para otros sectores, por penosidad, peligrosidad, etc de actividad) se rebajaba la edad de jubilación aplicando un porcentaje reductor al tiempo que se trabajó efectivamente en la actividad concreta para la que se preveía la reducción, y el resultado se restaba a la edad general ordinaria y daba la edad ordinaria para el colectivo concreto.
Ejemplo, si un trabajador de buques congeladores trabajó 48 meses en dicha actividad y se preveía un porcentaje del 0,50...pues 48 x 0,50= 24 meses, y el resto del tiempo en el RG, pues la edad ordinaria para acceder a la jubilación TOTAL para ese trabajador 63 años. Y el tiempo que le faltaba para los 65 años se consideraba cotizado a efectos del porcentaje a aplicar, por lo que la pensión de jubilación no se reducía.
*El porcentaje es un ejemplo, tendría que ver la tabla, actividad, tipo de buque, etc.
*La edad puse 65 antes de la reforma, para el ejemplo, ahora es lo mis o pero respecto a la edad ordinari que corresponda.
*Este tipo de reducciones normalmente exigen un periodo mínimo en la actividad para aplicar coeficientes, no obstante en el mar tienen un régimen más flexible en general.
Hoy en día las jubilaciones anticipadas se regulan con carácter general en la LGSS pero hay más colectivos que antes de dicha regulación ya tenían regulación propia y se mantiene, bomberos que trabajan para organismos públicos, minería carbón, determinadas actividades ferroviarias, actividades del mundo del toreo, etc.
El art. 161.bis regula las jubilaciones anticipadas bajo el epígrafe jubilaciones anticipadas, aunque en rigor habría que diferenciar que dentro de ese precepto se contemplan:
-reducciones de la edad ordinaria de jubilación, para actividades tóxicas, peligrosas, insalubres, con altos índices de mortalidad y morbilidad, así como para discapacitados, estableciendo unos límites generales para ambos casos, y remitiendo a desarrollo reglamentario, que ya que produjo pero antes de ese precepto ya había regulaciones específicas para sectores que irïan en este supuesto y se mantienen.
Ah...estos supuestos se caracterizan porque con carácter general, 99% casos, la pensión NO se reduce a pesar de que si se reduce la edad ordinaria de jubilación. Es una edad ordinaria inferior, NO una anticipación de la jubilación respecto a la edad ordinaria.
-luego, están las verdaderas jubilaciones anticipadas, supuesto donde la edad ordinaria es la que fija el art. 161.1.a) aplicada transitoriamente actualidad, pero en determinados supuestos (voluntaria y forozosa, cumpliendo requisitos) se permite la anticipación de la edad eso si con penalización en la cuantía de la pensión, a diferencia del supuesto anterior.
Y esto, para lo del mar, mira al final que rollo te solté igual ya tenías claro esto, pero bueno lo expongo, pues la ley agrupa en el mismo precepto 161.bid, todo pero en rigor hay diferencias y deberían denominarse de forma distinta, la doctrina lo hace.
Ahora miro la segunda parte.
Advierto que estoy desde tableta y no repaso si me escribe lo que le da la gana a ella, jeje.
Sobre lo que dice arsesa, no tengo si idea, la verdad.
En lo que se refiere a lo que plantea Barlovento, pienso que NO se refiere a la antigua Ley sino a la NUEVA normativa en vigor después de la publicación del RDL 5/2013(para los casos de jubilación anticipada VOLUNTARIA).
Esto viene en el art. 6.Uno.2.B del RDL 5/2013 y en el art. 161.bis.2.B de la LGSS.
Lo que pasa es que barlovento, en vez de indicar los coeficientes reductores trimestrales, indica el coeficiente reductor anual (jubilación anticipada VOLUNTARIA). Es lo que pienso. Quizás me equivoque.
Me explico.
1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2% x 4 trimestres = 8 % anual.
Si pide la jubilación voluntaria con 38 años y 2 meses cotizados, se le aplicará este coeficiente reductor.
2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
1,875% x 4 trimestres = 7,5% anual.
Si pide la jubilación voluntaria con 38 años y 6 meses cotizados, se le aplicará este coeficiente reductor.
¿No es así?
En cuanto a lo que indicas en tu último post, pues, en mi opinión, dependerá de muchas cosas:
- Si está cobrando la prestación por desempleo o no (yo creo que no).
- Si está trabajando, las ganas que tenga de seguir trabajando y lo que cobre trabajando.
- Si su situación económica le permite dejar de trabajar o agotar la prestación por desempleo y suscribir un convenio especial con la SS durante 2 años.
jajaja. Para ti, pasan enseguida. Par mí, pueden ser eternos.
- Si, en su caso, se le aplica lo que indica arsesa. Tendrá que verlo.
- etc, etc, etc....
liberté yo decía que si tiene 38 años y 2 meses cotizados que:
-si estaba trabajando igual no le compensaba la jubilación voluntaria anticipada, sino esperar a la jubilación total, pues con 4 meses más cotizando ya cumple los requisitos para la jubilación a los 65 años...y 2 años y dos años pasan enseguida y lo que puede perder el mucho en cuantía, es joven aún...esto si está trabajando,
-si está trabajando y se le acaba el contrato, si tiene derecho a prestación contributiva pues igual, y si no alcanza la contributiva el subsidio para mayores de 55 años con esa eda y cotizaciones no le corresponden, así que si pudiera cotizar convenio especial (si puede permitirselo) y esperar 2 años, hasta los 65 saldría ganando.
Y luego plantee las dudas, de que normativa se le aplicaba, pues sigue hablando de coeficientes anteriores, lo que me llevó a la conclusión de que o bien confunde la normativa (piensa que se aplica la actual siendo la anterior, o mezcla pues habla de voluntaria que es con la nueva norma y de porcentajes anteriores), o bien es mutualista.
Igual si nos aclara un poco más su situación se puede concretar más, incluso lo del mar que dice arsese que podría servirle para rebajar un poco la edad ordinaria (y le beneficiaría tanto para la jubilación ordinaria que sería antes que el común como para la anticipada pues se aplicaría el porcentaje que corresponda hasta llegar a esa edad reducida).
En mi opinión, Barlovento se refiere a la normativa en vigor después de la publicación del RDL 5/2013.
Cito texto del artículo 161.bis.2.B de la LGSS:
" En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, POR CADA TRIMESTRE O FRACCIÓN DE TRIMESTRE que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses."
Es verdad que, si Barlovento está cobrando la prestación por desempleo y, en función del motivo de despido, a lo mejor, podría jubilarse anticipadamente, aplicando la normativa en vigor antes de la publicación del RDL 5/2013 de 15 de marzo.
Yo he interpretado de su post que estaba trabajando.
En cuanto a lo de esperar 4 meses para solicitar la jubilación anticipada VOLUNTARIA (hasta cumplir los 38 años y 6 meses cotizados), le he expuesto la diferencia que habría entre un caso y otro. Creo que seria, como mucho, de 1% (2 años).
jamgpreve,
Efectivamente hablaste de pluriactividad, pero luego pones "se refiere a pluriactividad y ni a simultaneidad" (entendí que te referías a no en lugar de ni), pero la pluriactividad puede ser simultánea o no, o una parte si y otra no, pero los efectos son distintos, no hay una norma que regulo todo con minuciosidad (con esto ya respondo a liberté un poco).
Dicho lo anterior, puse el precepto del RD 84/96 (en otros preceptos se refieren a esas situaciones pero no tan claramente), para que el consultante viera lo que le explicaba, vamos en donde basaba mi explicación, y porque no decirlo, también para liberté (que es una curranta en estos temas, y estoy segura que querría llegar al fondo del tema, sabiendo de dónde salen las cosas, así que me adelanté!!).
Cuando las cotizaciones SE SUPERPONEN ya sea en régimen de pluriactividad o pluriempleo los efectos en materia de jubilación son los ya mencionados en la BR, que aunque son situaciones distintas (tal y como se deriva del art. 7.4 RD 84/96 para el caso los efectos son los mismos.
-Para pluriempleo, el precepto legal que lo indica es el 162.5 LGSS.
-Para la pluriactividad, en la DA 38ª LGSS, que como indiqué comenzó a aplicarse el 1-1-06, se recogió en la LPGE`06, en cualquier LGSS vigente ya está incorporado desde dicha fecha.
Cosa distintas es cuando se cotiza a diferentes regímenes a lo largo de la vida laboral, vamos en
los "supuestos de pluriactividad" en que el solicitante por sus actividades esté o hubiera estado de alta obligatoria, cotizando a diferentes regímenes o sistemas de Seguridad Social, hay que ver:
1) Si las cotizaciones NO SE SUPERPONEN, se computan todas las que no se superpongan y no se hayan utilizado para causar pensión en otro régimen, tanto para acreditar el periodo de carencia como para determinar el porcentaje aplicable para su cálculo según los años de cotización.
Ojo! esto lo digo para la jubilación TOTAL (la ordinaria), no para la jubilación parcial ni para prestaciones en favor de familiares, pues no tienen el mismo régimen. Para entendernos esta regla se aplica a las prestaciones de naturaleza común en todos los regímenes de la seguridad social.
*Luego hay reglas para ver el régimen en el que corresponde causar el derecho a la pensión de jubilación y también reglas según la pensión en caso de otras distintas a la de jubilación sea por contingencias comunes o profesionales.
2) Si las cotizaciones se superponen, son simultáneas sean al mismo régimen (pluriempleo) o a distintos regímenes (pluriactividad) los únicos efectos son el la base reguladora, antes comentados (arts. 162.5 y DA 38ª LGSS).
Espero no haberme liado hoy, que estoy de todo menos fresca!!.
Saludos.
P.D. Liberté, por lo que dice el consultante de los porcentajes no te parecen importantes las preguntas que le hice de si se le aplica el régimen anterior (sigue hablando de porcentaje de antes) o de si es mutualista?. No sé igual estoy empachada hoy, pero me suena raro hablar de jubilación voluntaria a los 63 años (nueva normativa) y hablar de porcentajes 8%, 7,5...que ya se que con los trimestres si sumas van a dar lo casi lo mismo, parece que lo mismo, pero exacto no, la SS araña algo.
Creo que estás aplicando el mínimo de 33 años cotizados y los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación anticipada derivada del "cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador."
Barlovento habla de la jubilación anticipada VOLUNTARIA.
Tanto el mínimo de años cotizados como los coeficientes reductores son diferentes en un caso y en otro.
Barlovento: Mira si los días de mar te deducen dias de cotización. según sea el barco donde navegastes, te cotizaran mas dias, eso lo ves en la cartilla de navegación y sino vete, una casa del mar que te informaran. 150 días pueden ser según el registro bruto del barco hasta 12 meses de anticipación en la jubilación. Un saludo de un antiguo maquinista
Barlovento
Como aún hablas del 8, 7,5 y 7% me surgen algunas dudas:
1) Tienes la condición de mutualista?
2) Estás incluido en alguno de los supuestos de la DF 12 de Ley 27/2011, para que te sea aplicable la normativa anterior??
Y finalmenete, de no estar en ninguno de los supuestos anteriores (no dices si estás en paro o trabajando), pero de estar trabajando, percibiendo prestación contributiva de desempleo o poder permitirte convenio especial, no crees que te compensa completar unos meses de cotización hasta los 38 años y 6 meses y esperar a jubilarte con 65 años sin reducción en la pensión?. Esto es sólo una observación, y dependerá de la situación personal de cada uno.
Pluriactividad: cuando se cotiza a regímenes DISTINTOS de la SS, al mismo tiempo.
Pluriempleo: cuando se cotiza al MISMO régimen de la SS, al mismo tiempo.
A nivel del cálculo de la BR, da lo mismo que sea un régimen o el otro.
¿A nivel de años cotizados qué pasa? ¿Dónde está legislado?
No sé por qué me parece que el tema de las cotizaciones por pluriactividad no debe de ser facilito.
El consultante hablo de cotización conjuntamente y aunque me extrañe muchísimo como a ti ainoa1 yo hable de pluriactividad como tu y no de pluriempleo, (por cierto donde luego puse un ni quise poner un no, cuestiones de cercanía en el teclado).
Liberté muy acertada tu matización de que la suma de las bases es hasta un tope máximo, sin embargo creo que te equivocas en cuanto a los porcentajes para los que tengan de 38 años y 6 meses el coeficiente reductor será de 1,875 por trimestre que le reste para los 65 años.
y para el caso de que haya llegado a los 38 años y 6 meses no estoy seguro si es el 1,675 o el 1,625, es que ahora no tengo manera de consultarlo.
Si estoy equivocado corrígeme.
Un saludo.
De todas formas a efectos de jubilación, en lo que comentaís del cálculo de la BR los efectos son básicamente los mismos, si bien en este caso la ley dice expresamente EXCLUSIVAMENTE, lo que ya aclara más que lo que dice el 162.5 para el pluriempleo.
Para que no queden dudas, copio y pego lialmente te el precepto que lo regula, DA 38ª LGSS (introducida por la LPGE`06), con efectos desde 1 de enero del 2006 y vigencia indefinida.
DA 38ª LGSS
Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del Régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Una pequeña matizacion, antes de entrar en las dudas de barlovento, yo creo que hablamos de una situación de PLURIACTIVIDAD y no PLURIEMPLEO, pues dice "he cotizado hace tiempo durante 150 días conjuntamente al Régimen General así como al del Mar". Entiendo que conjuntamente es algo impreciso (supongo que se refiere a que al mismo tiempo, superponiéndose las cotizaciones, aunque en el trabajo en el mar me hace dudar pues no es un trabajo que deje mucho márgen para realizar otra actividad, por su dureza, horarios imprevisibles, temporadas fuera si es en alta mar, etc), pero a lo que vamos, el detalle está en que se trata de actividades que dan lugar a la inclusión en diferentes REGÍMENES de la seguridad social.
La definición la tenemos en ART. 7.4 RD 84/1996, luego a lo largo de esa norma y otras (y a veces dentro de una misma norma, particularidades para según que prestación o situación) se van estableciendo particularidades para cada una de las situaciones (pluriempleo y pluriactividad).
Copio y pego:
4. Cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que dieren lugar a su inclusión en diferentes Regímenes del sistema de la Seguridad Social o en el mismo Régimen por cuenta de más de una persona, su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente.
1.º A efectos de lo previsto en este Reglamento se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.
2.º A los mismos efectos, se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
El consultante realizó entiendo que dice simultáneamente actividades que dieron lugar a su inclusión en regímenes DISTINTOS, RG y RE del mar, por tanto, su situación en esos 150 días es de pluriactividad.