Sólo 2 matizaciones.
El mínimo de años cotizados a la SS requerido es de 35 años, dado que hablas de la jubilación anticipada VOLUNTARIA.
A efectos del cálculo de la BASE REGULADORA de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán EN SU TOTALIDAD, SIN QUE LA SUMA de dichas bases pueda EXCEDER DEL LÍMITE MÁXIMO de cotización vigente en cada momento.
Influiría en el cálculo de la base reguladora de la pensión (dependerá de en qué momento se tu vida laboral se haya producido), pero NO en los años cotizados a la SS. O sea que, yo también pienso que se contabilizarán como 150 días cotizados a la SS.
Si pides la jubilación voluntaria con 38 años y 2 meses cotizados, te quitarán un 2% por cada trimestre o fracción de trimestre que te falte para cumplir la edad legal de la jubilación ordinaria (en tu caso, 65 años).
Si pides la jubilación voluntaria con 38 años y 6 meses cotizados, te quitarán el 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre que te falte para cumplir la edad legal de la jubilación ordinaria (en tu caso, 65 años).
Primero, decirle que este campo no es mi fuerte y que lo que le voy a contestar es de lo que recuerdo haber leído, así que igual me estoy aventurando y por tanto meando fuera del tiesto, pero bueno esta es mi opinión, (seguro que si me equivoco me corregirán otros foreros mas expertos que yo).
1º.- No, le sirve ese tiempo, sólo le serviría para el caso de que no llegase a ese mínimo de 33 años para poder acogerse a dicha modalidad de jubilación.
2º.- Entiendo que usted se refiere a pluriactividad y ni a simultaneidad, es decir que esos 150 días usted realizaba dos actividades, pues bien si esto es así y siempre como yo lo interpreto, (que ya le digo puede que este meando fuera del tiesto), usted sobre este tiempo tendrá esa doble cotización y por tanto para la modalidad en que se jubile según su última profesión tendrá esas bases acumuladas pero sin embargo los días cotizados a la SS son sólo 150 y no 300 como creo entender de su planteamiento por tanto no le sirven para incrementar o mas bien para llegar al objetivo de los 38 años y 6 meses.
SMO.
En diciembre fecha de mi posible jubilación anticipada voluntaria con 63 años, tendré cotizados 38 años y 2 meses. Por otra parte tengo un certificado del Ejército de Servicio Militar que manifiesta 2 periodos y el que excede de los 9 meses son 6 meses y 20 días, en total fueron 15 meses y 20 días, mi pregunta 1) ¿Me sirve algún tiempo de éstos de "mili" para que no me quiten el 16% (8 8) por la anticipada sino el 15% (7.5 7.5) por los dos años hasta los 65, o simplemente sirven en caso de que no tuvieras los 35 años?. Mi pregunta 2) Si he cotizado hace tiempo durante 150 días conjuntamente al Régimen General así como al del Mar, me cuentan estos días como antigüedad para tener los 38 años y medio?. En fin es algo "complicadito" pero sé que hay por ahí en el foro verdaderos especialistas. Gracias y saludos cordiales.