A todos sin excepción agradeceros vuestras aportaciones, y aclarar -dado que por lo visto no lo estaba- varias cuestiones. 1) Estoy en este momento trabajando y lo que se va aplicar si decido jubilarme es el nuevo Decreto Ley de abril sobre "jubilación anticipada voluntaria.2) El hecho de que esté deseando hacerlo es por cambios en mi destino o actividad profesional pero sobre todo por cuestiones de conciliación familiar apremiante. 3) En la vida laboral me aparecen los días de mar cotizados-no sé a qué base y quien me lo puede certificar, pero como fue en 1992 no va a entrar en el cálculo de la base reguladora, pero esperaba que sí me sirviera para días de antigüedad para el 1,875% trimestral y no el 2%, de hecho me descuentan estos días en el documento antiguo que tengo de vida laboral, primero lo suman y luego en días totales lo quitan.4) Me parece una injusticia -que veré si entablar recurso- que habiendo hecho el servicio militar a los 18 años (es un trabajo) e incluso quitándome los 9 meses obligatorios y acumulando 6 meses y 20 días más, tampoco me vayan a servir -total 15 meses 20 días- y en cambio leo en el Real Decreto 691/1991 de 12 abril "Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social" art. 1 Correspondencia entre RGSS y Clases pasivas. Todo lo anterior y los diferentes agravios entre derechos de unos y otros es lo que me parece un verdadero disparate. ¿No os preguntáis el porqué por poner un ejemplo un becario que recibe un emolumento para sus estudios hoy día se considera cotización (acuerdo que me parece de derecho) y muchos de nosotros/vosotras hemos hecho mili, prestado servicios sociales antiguamente o incluso dado a luz con previsión futura aunque en ese momento no estuvieras trabajando, no te dan antigüedad?. ¿No estoy trabajando al fin y al cabo como un militar profesional de la época 1969, al que sí le cuenta esos días?. En fin por muchos Comités de Expertos y otras mierdas dudo mucho de que el sentido común aparezca y los agravios continúen. Por último deciros que estoy mirando jurisprudencia española y otras normas y directrices europeas porque es la única manera de cambiar las cosas y acercarnos a la igualdad de derechos europeos que cada vez más es una falacia. Un abrazo y besos a todos/as, espero que sigamos colaborando.os mensajes
El servicio militar era OBLIGATORIO, no voluntario. Por lo tanto, lo justo sería que se computaran como cotizado a la SS, TODOS los meses que la persona haya dedicado haya dedicado a prestar ese servicio OBLIGATORIO.
En cuanto al tema del tiempo que estuviste trabajando en el Régimen del Mar, la verdad es que no tengo ni idea. Consúltalo, por si acaso. Nunca se sabe.
Bueno, lo importante ahora es que decidas lo que más te interesa.
Lo que yo haría es pedir cita en el INSS para que te calculen:
1) Lo que cobrarías de pensión de jubilación si pides la jubilación anticipada voluntaria con 38 años y 2 meses cotizados.
2) Lo que cobrarías de pensión de jubilación si pides la jubilación anticipada voluntaria con 38 años y 6 meses cotizados.
3) Lo que cobrarías de pensión de jubilación si trabajas hasta los 65 años.
Claro, no hay que olvidar que lo mismo sale un decretazo mañana que lo cambia todo y donde dije digo, digo diego.
Buenos días: Me jubilo con 66 años y 8 meses, jubilación ordinaria, nací el 25-03-1959, me descuentan de la base el 2,47% que equivale a 13 meses, y no me computa el periodo de la mili, me parece una injusticia que a los que se jubilan anticipadamente si y a nosotros no (supongo que habrá mas gente en mi situación), tenemos que mover esto, no se como, pero es injusto, espero vuestros comentarios.
Gracias y saludos.