Muchísimas gracias por tu respuesta. La verdad es que así es más lógico, pero cuando estás tan agobiada como yo, empiezan a surgir dudas. Me queda clara tu respuesta y, además, por la situación en la que estoy, es incluso un alivio (aunque supongo que me podrán revisar en cualquier momento).
Supongo que en los próximos días recibiré la notificación por correo. Seguiré escribiendo.
Gracias de nuevo Txank por la ayuda que prestas en este foro.
Buenos días. Te trascribo el punto 1 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social. Creo que responde a tus inquietudes. La prórroga, cuenta desde el momento de su inicio, (es decir, no te cuentan más días, computando aquellos en los que estuviste trabajando ese mes y medio si a eso te refieres), o sea, desde la evaluación al haber solicitado tú, la recaída.
No te líes. Deja que las cosas sigan su recorrido. Según recibas cartas, escribe al foro y las comentamos. Saludos.
Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio.
1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento.
A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.
Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador. En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.
Hola!
Estoy muy nerviosa y por más que busco información, no encuentro respuesta a mi caso. Agradecería que alguien me ayudase con mis dudas.
Me dieron la baja por enfermedad común el 29/05/2017. Al año, pasé a control del inss, pero no me llamaron del evi hasta septiembre de 2018, que resolvió darme el alta el 24 de septiembre de 2018 tras haber agotado el periodo de 365. He estado trabajando desde entonces y el pasado 12 de noviembre solicité la baja por recaída y volví a pasar por el médico evaluador ayer día 13. Hoy, 14 de noviembre, recibo sms diciendo que han concedido prórroga de Incapacidad temporal. Mi duda es: esa prórroga, ¿Desde cuándo empieza a contar? ¿Desde que cumplí los 365 días de IT el 29 de mayo?, ¿Desde que me evaluaron en septiembre por primera vez en el evi y resolvieron darme el alta (24 septiembre)? ¿O desde esta segunda evaluación tras haber solicitado la recaída? Como sí que he estado incorporada en la empresa durante mes y medio, ¿Cómo se entiende esa prórroga si he trabajado ese periodo?
Estoy hecha un lío...
Gracias!