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Cómputo plazos Reclamación Previa

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Cómputo plazos reclamación previa
14/03/2012 10:38
Voy a ofrecer mi análisis de los artículos 69 a 73 de la LRJS, sobre Reclamación Previa, a efectos de que se me corrija si incurro en algún error, sobre las muchas dudas que me sigue suscitando el tema, específicamente en el tema de plazos y prescripción en el SILENCIO ADMINISTRATIVO; a saber:
-RP en general: art. 69.2,,,transcurrido un mes (entonces, ¿un mes de fecha a fecha?) hay dos meses de plazo para interponer demanda.
-RP Despido: art. 69.3,,,20 días, con interrupción de plazo de caducidad. Entonces ¿de cuánto es ese plazo de interrupción de la caducidad en caso de silencio? ¿un mes? ¿o 30 días administrativos?
-RP Seguridad Social: art. 71.5 y 6: Plazo de 45 días de la Entidad para contestar (¿administrativos, es decir, descontando domingos?) , Después de los cuáles hay otros 30 días más para interponer demanda.
Se leerán todas las aportaciones, Graciasss