Por cierto, más me ha sorprendido a mí porque, convencido de que el 'fecha a fecha' implicaba la validez de ese, digamos, 'día extra', resulta que ese mismo -aparente- error en la fecha de presentación ya lo había 'cometido' antes DOS VECES sin que opusieran nada. Curiosamente, los dos casos en procedimiento sancionador, siendo el de la extemporaneidad relativo a liquidación.
Los plazos en meses se computan de fecha a fecha , con lo cual en este caso el plazo de un mes para recurrir iba desde el 2 de octubre al 2 de noviembre.Puedo decirte por experiencia, pues soy funcionaria en excedencia de la Agencia Tributaria que los recursos no suelen desestimarse por extemporaneidad por una diferencia tan mínima a no ser que se entienda que la Administración desestimaría el recurso.
Habiéndome notificado AEAT una resolución el 02 de Octubre pasado, en la que se disponía un plazo para recurrir de UN MES, presenté la impugnación el 03 de Noviembre.
La admón. me ha desestimado el recurso en base a presentación extemporánea, con cita del art. 48.2 de la Ley Administrativa 30/92, entiendo que por considerar como último día del plazo el 02 de Noviembre.
Visto que la Ley Administrativa no aclara nada al respecto, mis dudas son las siguientes:
1-Puesto que se computa el plazo en años o meses (‘fecha a fecha’), ¿el último día posible de presentación sería el 02 ó el 03?
2-¿Conocéis de alguna sentencia que aclare esta cuestión? . Por supuesto, también me valdría, si la hay, la norma que desarrolle este artículo 48 de cómputos.