En cuanto al procurador, si el penal es del mismo partido judicial, en el acta de no conformidad se suele designar al procurador "de guardia". Si el penal es de distinto partido judicial, yo lo que hago es encabezar el escrito con mi nombre, y solicitar por otrosí designa de procurador, aunque en el penal suelen hacerlo sólo llegar.
A ver si me podeis echar una mano ( y disculpad si pregunto una obviedad...) resulta que tengo plazo de 5 dias para presentar conclusiones provisionales en un J. rapido y tengo la duda de como se computa el plazo.. ¿ sabados y domingos también?
En segundo lugar, a mi cliente no se le ha designado procurador de oficio... deberia solicitar la supensión del plazo hasta que se le designe?