Hola! Quería plantear una duda.
Tengo claro que en los plazos en los que interviene un particular si tiene que realizar algún trámite y el último día del plazo es inhábil, éste se prorroga al día siguiente.
Mi duda es cuando hablamos del plazo de resolución que tiene la administración en un procedimiento administrativo para resolver. Creo recordar que sentencias del TS establecen que en el cómputo de resolución de un procedimiento si el último días es inhábil NO se prorroga al día siguiente. Es así??
Muy buenas: Cuando el último día es inhábil en la sede del órgano encargado de dictar resolución al procedimiento, porque es declarado festivo por la Entidad local, por la Comunidad Autónoma o festivo nacional, y además si es sábado, el plazo de resolución SE PRORROGARÁ AL DÍA SIGUIENTE, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así es, como perfectamente ha excplicado Jabitxu. El fundamento jurídico lo puedes encontrar en el artículo 29 de la LPAC, a cuyo tenor los plazos establecidos en la Ley obligan no sólo a los interesados en los procedimientos, sino a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.