Hola buenas.
Mi pregunta es concerniente al cómputo del plazo de despido desde el despido hasta la presentación de la papeleta de conciliación.
Conozco la sentencia que declara inhábiles los sábados también en la vía administrativa, hasta la papeleta de conciliación, para el caso de despidos o sanciones.
A día de hoy la verdad es que no me atrevo a aplicarlo y sigo contando los sábados por si acaso.
¿Es esto ya de general aplicación? ¿Puede excluir los sábados tranquilamente?