En fecha 24/09/14 (a través del procurador) me notificaron una sentencia de fecha 15/09/2014.
La sentencia es de un juicio verbal de reclamación de cantidad, por lo que no es apelable. La misma sentencia advierte de que " Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno ".
El día 21/10/14 me notifican diligencia de ordenación de fecha 17/10/2014 con la cual se archiva el procedimiento por "haber sido notificada la sentencia a ambas partes"
Mi pregunta es: ¿desde cuándo computaría el plazo de 20 días para ejecución?, ¿desde el 24/09/2014 o desde el 21/10/2014?.
Yo entiendo que a fecha 24/09/2014, la sentencia ya era firme. Y el requisito de notificación al ajecutado que prevé el 548 LEC, va referido a convenios arbitrales o acuerdos de mediación, pero es una opinión mía.