El cálculo se tiene que hacer desde cada vencimiento, como en los ejecutivos corrientes cuando se reclaman pagos diferidos que vayan venciendo en el transcurso del procedimiento. Te dará un poco más de faena, pero ten en cuenta que ese interés no es el rendimiento normal del dinero, sino una penalización por incumplimiento de la obligación, por lo que hay las rentas no vencidas no existían en el momento de interponerse la demanda, de forma que el demandado pudo irlas pagando. Es decir, cada vencimiento un cálculo.
Anónimo
09/07/2020 19:25
Grisolía
No, a ver, en demanda reclamamos daños materiales derivados de la filtración asi como rentas abonadas hasta la fecha por inhabitabilidad de vivienda mas las que se devenguen durante el curso del procedimiento pero constituyendo ambos conceptos los daños derivados del siniestro y mi principal reclamado, a parte tambien interesamos intereses del ar. 20 LCS y condena en costas.
Se estima integramente la demanda condeando al pago de los ntereses del art. 20 LCS desde el siniestro, pero ahora al liquidar los intereses me asalta la duda de si puedo computar intereses de todas las rentas de alquiler desde la fecha del siniestro pues en realidad las correspondientes mensualidades se fueron devengando con posterioridad en meses sucesivos
Para darte una opinión con hay que ver el fallo de la sentencia. Los intereses que te han concedido (al parecer) son los procesales convencionales, y tú tienes duda sobre un interés moratorio conexo a la responsabilidad extracontractual.
Computo intereses de alquiler por inhabitabilidad
Anónimo
09/07/2020 13:28
Hola compañeros:
He ganado recientemente un procedimiento ordinario civil en el que reclamabamos daños por filtraciones en el que incluiamos gastos por inhabitabilidad d ela vivienda siniestrada (alquiler de otra vivienda).
El caso es que ahora que tengo que liquidar intereses no se si puedo devengar todos los intereses desde el momento del siniestro como indica la stc o debo de sacar las mensualidades de renta por inhabitabilidad que se han devengado con posterioridad, es decir, ¿puedo computar los intereses de rentas de alquiler de septiembre de 2018 en adelante desde agosto 2018 (fecha de siniestro) aunque no fuesen exigibles en dicho mes? Gracias