No me queda claro su comentario, vera las h. de los p.s. son se obran se utilizan por el trabajador en actos de representación. Cobrar las h de permiso sindical es de un mal delegado, no obstante usted me habla de formación aunque sea sindical, debe diferenciar entre quien imparte la formación, es decir ¿es el sindicato o es la empresa? Si es el sindicato y la formación se imparte fuera de la jornada puede utilizar los ps en su horario de trabajo, no le debe preocupar eso que dice la empresa e que si pide sus horas les perjudica, hay muco parado si hay dos personas de baja que contrate persona para sustituir a esas personas de it.
Por otra parte si quien imparte la formación es la empresa y pone esta fuera de su jornada se consideran h.e. que deben ser retribuidas, por otra parte los p.s. no se pierden si las tiene acumuladas por lo que entiendo que es delegado de personal y no miembro de comité que no tiene las horas acumuladas y que debe consumirlas mensualmente pues hágalo porque sino las perdería cada mes y no debe perderles esas horas son del sindicato no de la empresa y lo dicho usted por coger sus permisos sindicales no perjudica a nadie es la empresa quien lo hace al no suplir a ese persona que esta de it. es mas usted debería presionar para que contrate personal un delegado debe perseguir la contratación de trabajadores.
Tengo una duda, las horas sindicales pueden ser retribuidas económicamente o tienen que ser disfrutadas en tiempo pagado. Lo comento soy empleado de contrato parcial, para mí categoría actualmente hay 2 personas de baja y ausentarse una es imposible, el otro dia se nos hizo una formación sindical solicité a mi jefe la retribución de esas horas, ya que mi contrato es a horas. Su contestación fué las horas has de tomártelas de lo que de lo que ya te tengo programado. Y me coaccionó diciendo como sabes no podemos permitirnos dejar de cubrir así q si lo haces perjudicas a la empresa; yo le dije que pues q me las pagará y ya, así no le molestaba y el hombre dijo no puedo pagarlas, o te las tomas y nos perjudicar o las pierdes y ya.
Si quien convoca es la empresa, (generalmente las reuniones de comité no es la empresa quien convoca, de hecho en ocasiones, la empresa ni esta presente), si convoca la empresa ya sea cuando el trabajador tenga que trabajar ese día, (simplemente acude a la cita y el día se genera como trabajado o más bien el tiempo empleado tanto de traslado ida y vuelta y el de duración de la reunión), corre a cargo de la empresa y si acude a una reunión convocada por la empresa en su tiempo de descanso es ésta quien debe compensarselo con descanso otro día o abonarle ese tiempo como horas extra.
SMO.
Hola buenas tardes, yo tenía entendido que aunque sea dentro de jornada laboral, si la convocante es la empresa las horas, no es a cargo del crédito del delegado, si no que se hace a cargo de la empresa, corregirme si me equivocó.
las horas que dediques convocado por la empresa fuera de tu jornada son a cargo de la empresa por supuesto, deben darte a recuperar el tiempo correspondiente.
e.Disponer de un crédito de horas mensuales RETRIBUIDAS cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1.Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Yo me basaría en que, como las horas son RETRIBUIDAS, la empresa tendrá que compensarte las horas que hayas dedicado para ejercer tus obligaciones como delegado sindical, fuera de tu horario de trabajo (o bien te las paga, o bien las recuperas).
Como dice ameliorrhh, si no, sería un perjuicio para ti y un trato desigual respecto a los demás trabajadores.
Cuando la empresa te requiere formalemente, ese tiempo no cuenta como horas sindicales (no encuentro dónde viene reflejado). Por ej., si hay una reunión de la empresa con el comité para tratar un tema en concreto o para una negociación de un convenio, las horas que hayas dedicado a esas reuniones no te cuentan como horas sindicales.
Esas horas sindicales son para hacer consultas con abogados, sindicatos, alguna gestión, etc...
En primer lugar buenos dias y encantado de innovar en vuestro foro.
Mi pregunta es que tengo entendido que las horas de representación de los trabajadores que se realizan cuando la empresa te requiere formalmente, no cuentan como horas sindicales, si bien si estoy trabando acudo normalmente y no me son descontadas, quiero saber en que me puedo basar cuando acudo a dichas reuniones y no estoy en horario laboral para solicitar recuperarlas.
Un saludo