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Computo horas anuales

9 Comentarios
 
05/05/2007 11:27
mark9, eres el más. Mi cálculo es para demostrar al comité de empresa que me reclama 3 días de exceso de jornada que mis cálculos difieren de los suyos. La pelea era por el día de asuntos propios, que según ellos no debe restar del cómputo, y según mi empresa sí debe hacerlo. Pero efectivamente, como tú apuntas, el año 2006 tenía 53 domingos, con lo que me das un argumento adicional para que no me reclamen 3 dias, sino 2, y seguiré peleando que sea 1. No lo peleo por fastidiar, sino porque considero que es justo, y no quiero dar más de lo que marca el convenio en base a una interpretación errónea. Mil gracias a todos.
05/05/2007 11:19
En mi opinión, el primer cálculo era el bueno, ese día se descuenta para el cómputo. El hecho de que alguien no se coja el día de asuntos propios es intrascendente, es como si alguien no se coje la totalidad de sus vacaciones.

También hay permisos que no se coje todo el mundo, como el de 15 días por matrimonio, o los días por fallecimiento de familiares. Todo esto afectaría a SUS horas efectivamente trabajadas, pero no al cómputo anual, que es mas bien un concepto teórico.

Tampoco estoy de acuerdo en que si alguien no ha pedido el día de asuntos propios, luego pudiera reclamar horas por exceso sobre la jornada anual. Si pudiendo pedirlo no lo ha hecho, allá él, no puede reclamar nada.

De todas formas, ¿para qué finalidad concreta estás haciendo el cálculo? Ten en cuenta, por ejemplo que el 2006 tuvo 53 domingos, y no 52...

05/05/2007 10:02
¿Y la cosa no sería ver si está calificado como permiso retribuido o como permiso no retribuido? En nuestro convenio no dice que sea retribuido, a pesar de que nosotros sí lo retribuimos.
03/05/2007 12:28
Si todos lo cogen lo deberías descontar al igual que las vacaciones,y si alguno no lo coge pues no.
03/05/2007 12:01
Vale, el que no necesitándolo no lo pida trabajaría por encima de ese calculo y me podría reclamar horas de exceso. Pero, legalmente, el día de asuntos propios no se descuenta de los 365 dias para el computo? Perdon por la insistencia, entiendo la reflexión, la comparto, pero no veo que se ampare en ninguna norma legal, sino en interpretaciones. ¿Algo más concreto? Y conste que te agradezco todos los comentarios, pero no doy con ninguna sentencia ni normativa que explique si sí o si no.
03/05/2007 11:56
Una cosa es que de hecho "todos" se lo tomen, pero como no es obligatorio, no habría por qué descontarlo. Si no, el que no necesitándolo no lo pida trabajaría por encima de ese cálculo.
03/05/2007 11:42
Perdon, el convenio establece 31 dias vacaciones 1 dia de asuntos propios. Por eso el calculo de los días de vacaciones me salen 27 (31-4 domingos).

Pero volviendo a la pregunta, "todos" los empleados cogen el día de asuntos propios, por lo tanto: ¿Tengo que descontarlo del computo de 365 días o no?
03/05/2007 11:39
Quizá alguien te pueda contestar con más base legal, pero el "día de asuntos propios" es un derecho del que puedes hacer uso, no una obligación. Es como si quisieras descontar del cómputo días de baja. De hecho -se supone- no todos los años haces uso de ese día de asuntos propios, porque puede ser que no tengas asuntos propios que tratar que te obliguen a coger ese día. (También los hay que llegado diciembre dicen "eh, que no he gastado este día que tengo, me lo junto con los cuatro días de vacaciones, navidad, etc. y me saco 15 dias para disfrutar con la familia")

Y por cierto: si haces 30 días de vacaciones menos 4 domingos te quedan 26 días, y no 27, así que poniendo 26 en lugar de 27 y quitnado el día de asuntos propios las cuentas cuadran igual.

Un saludo,
03/05/2007 11:11
Perdón que insista con el tema. Jesusfer, he visto que has contestado alguna pregunta similar, ¿me puedes echar un cable?
Computo horas anuales
29/03/2007 09:48
Para hacer el cómputo de horas anuales, hacemos la siguiente operación:
365 dias anuales
- 10 festivos nacionales
- 2 festivos comunidad autónoma
- 2 festivos patronales
- 52 domingos
- 27 dias vacaciones (son 30 - 4 domingos)
- 1 dia de asuntos propios.

Total días trabajados 271. 40 horas semanales de lunes a sábado. 40 / 6 = 6.66 horas diarias.

271 días * 6.66 horas diarias. 1.804 horas anuales.

Me comentan que el día de asuntos propios no debería restar del cómputo porque en el convenio viene como permiso retribuido. ¿Tiene alguna base? Si en realidad esas horas no se trabajan, debería restar. Así es como lo veo yo. ¿Estoy en lo cierto haciendo el cálculo de esta manera?