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Computo horas anual vacaciones

5 Comentarios
 
Computo horas anual vacaciones
04/12/2012 21:12
Hola
Por favor, me gustaria que me ayudaseis en esto.
Según mi convenio tengo que hacer 1734 horas anuales. Tengo 31 dias naturales de vacaciones.
Mi jornada laboral es de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 y los viernes de 08:30 a 15:00 hrs. con media hora para comida de lunes a jueves (hacemos media hora de más de lunes a jueves para poder salir el viernes a las tres).
Tenemos jornada intensiva durante dos meses aprox. Este año casi todas las vacaciones que he cogido han sido fuera del horario de verano. Ahora me dicen que les debo 16 horas a la empresa porque han hecho el cálculo día a día exactamente. ¿Qué ocurre? Que como los días de vacaciones han sido fuera del horario de verano en el cual hacemos solo 6,5 horas y yo los he cogido en horario normal de 8,5 horas, pues dicen que les debo horas. ¿Esto es normal? ¿Es legal? Por esa regla de tres, si todas mis vacaciones las cojo durante el verano, cuando hacemos jornada intensiva, ¿me pertenecerían mas horas libres ya que me sobrarian horas, no?
Muchas gracias
05/12/2012 12:36
Exactamente, no es lo más habitual, pero a final de año se debería hacer un recuento de las horas de trabajo efectivo y en su caso, comprobar que se han realizado 1734 horas. Si no se alcanza esta cantidad, usted las debe, como parece que es el caso. Si estas horas se sobrepasaran, a usted la tendría que compensar con descanso, o bien remunerarlas como horas extraordinarias.

Salvo mejor opción.
05/12/2012 15:07
Pero entonces, si el año que viene cojo todas mis vacaciones en verano durante jornada intensiva, luego me van a sobrar muchas horas no? Y en lugar de 31 dias de vacaciones como dice mi convenio que tengo que tener, tendré muchos más. ¿Esto es asi? ¿Si ahora se computan por horas, por qué no me dan las vacaciones en horas en vez de en dias? Mi convenio dice dias no horas
05/12/2012 16:51
No debe mezclar temas. Una cosa son las vacaciones y otra la jornada, que aunque están relacionadas, son conceptos diferentes.

Usted debe tener 31 días de vacaciones (como mínimo). Disfrutelos todos los años. Pero al mismo tiempo debe de realizar una jornada anual de 1734 horas. Esta jornada la debe realizar sí o sí, pues los agentes negociadores han tenido en cuenta a la hora de calcular esta jornada que usted va a estar 31 sin ir a trabajar por vacaciones (más festivos, etc...).

Por lo tanto, si al final del año usted ha realizado una jornada inferior, tendrá que recuperar esas horas que "debe" a la empresa, pero habrá disfrutado de sus 31 de vacaciones. Si por el contrario, usted ha realizado una jornada superior, habrá disfrutado de sus 31 días de vacaciones igualmente, y tendrá que alcanzar un acuerdo con su empresa para compensar ese exceso de jornada que puede ser remuneradas como horas extraordinarias o compensadas por tiempo de descanso. En este último supuesto, podrán, entre otras posibles soluciones, acumular todas las horas "seguidas" y dejar de ir a trabajar algún día; pero ningún caso se trata de más días de vacaciones (que siguen siendo 31) sino de tiempo de descanso por compensación del exceso de jornada.

Salvo mejor opción.
07/12/2012 09:17
Pero entonces: Si en lugar de cogerme las vacaciones en horario normal me las cojo en horario intensivo durante agosto por ejemplo, las horas que me descuentan esos dias por vacaciones son inferiores a las horas que me están descontando por habermelas cogido en horario normal con lo cual es injusto. Si esto es asi, en ese caso me cojo para el año que viene las vacaciones en agosto (donde me descuentan 6.5 horas en lugar de las 8.5 que me han descontado ahora) y asi me sobran horas a final de año no?
07/12/2012 12:08
Sobre si es injusto o no, no me pronuncio. Es lo que se debe hacer concordando la normativa de vacaciones y jornada anual. Si usted el año que viene coje vacaciones el mes de agosto (tenga en cuenta que las vacaciones se deciden por acuerdo entre empresa y trabajador), habrá disfrutado sus 31 días vacaciones, y por lo tanto, una norma cumplida. Al final de año deberá sumar todas las horas que haya realizado, y si superan las horas marcadas en el convenio, deberán abonárselas como horas extraordinarias, o compensarlas por tiempo de descanso, que pueden acumularse en dias enteros o bien, por ejemplo, trabajando varios días una hora o dos menos. Tendrán que llegar a un acuerdo.