Tenemos a los abogados en desbandada por los juzgados y me llega una cuestión urgente,el plazo legal de reclamación administrativa acaba el viernes;La cuestión es esta:
El RD 2064/1995, Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social indica que los permisos sin sueldo mantiene la empresa la obligación de cotizar,por lo tanto,dichos periodos ha computarse a efectos de antiguedad,en la certificación de servicios prestados de un trabajador de la administración le restan el periodo de dos permisos de fecha anterior a dicha reforma legal.
De todos modos,hoy mismo presentaré recurso previo,el no,ya lo tengo.
¿Es correcta la interpretación de la administración de no hacer retroactiva dicha norma?
Entiendo que esa modificación legal no puede tener efectos retroactivos. La obligación de cotizar por esos períodos: no sería posible exigir a todas las empresas de un país que abonen esas cotizaciones con efecto retroactivo sin límite de fecha...
Perdón por mi mala exposición.
Me refiero a un empleado público,y tampoco pretendo que se cotice con carácter retroactivo,el RD 2064/1995,en la cuestión de permisos sin sueldo,en lo referente a empleados públicos se remite a lo dispuesto en la Orden 27 de Octubre 1992,que dice en su art. 2
Durante el tiempo en que el funcionario disfrute de un permiso sin sueldo subsistir la obligación de mantener el alta y cotizar por parte del Organismo público del que perciba sus retribuciones.
La Administración cotizar únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería, de haber continuado su prestación de servicios.
Tampoco pretendo que se cotice retroactivamente,pero si que se regularice un permiso sin sueldo disfrutado en 1996 en el que se le dió de baja por dicho periodo y se compute a efectos de antiguedad este permiso y otro de 1991,entiendo que,ante un cambio normativo,ha de aplicarse la norma de mejor condición.