Buenos dias a todos, necesito urgentemente que alguien me aclare como se computan los días habiles en el ámbito contencioso administrativo, si los sábados también cuentan como hábiles y donde puedo encontrar la regulación de este tema en la ley. Gracias
Los sábados cuentan como hábiles. En este ámbito también rigen las previsiones generales del procedimiento administrativo común (art. 48 Ley 30/1992). Por otro lado, el art. 128.2 de la Ley 29/1998 excluye el mes de agosto para que corra el plazo de interposición del recurso y demás plazos previstos en la dicha Ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial también tiene una regulación en consonancia con lo que te he explicado. Si tienes alguna duda sobre inicio y finalización del cómputo dependiendo de si caen en festivos o alguna otra circunstancia avisa y trataré de aclarártelo. Saludos
no estoy de acuerdo con Oscar, existe un modificación de la LOPJ en la que se determina que para esta fase no se cuentan ni los sabados ni los domingos (son inhábiles), para el procedimiento administrativo si se cuentan los sábados tal y como te dijo él. saludos.