Buenos días. Mi actual empresa se rige por el convenio siderometalurgico donde se establece un periodo de vacaciones de 30 días naturales, de los que 25 serán laborales. La selección de vacaciones es de 2 sem en verano, 1 en Nav y el resto a elección del trabajador (días sueltos, puentes...). Me indican que dentro de los 25 días se computan los sábados, siendo mi semana laboral de lunes a viernes. El criterio de los sábados queda a expensa del responsable de RRHH de forma arbitraria. Ej: si pido jueves-viernes de vacas me cuenta el sábado. Si sólo es viernes no cuenta.¿Es correcta esta forma de actuar?. ¿Puedo hacer mis cuentas personales considerando 22 días laborales de L a V tal y como hacía en mi antigua empresa?.¿Existe alguna forma para saber cuántos sábados me corresponden o una regla que regule la asignación de los mismos?. Muchas gracias. Saludos.
Dia laborable no se refiere solo a tu jornada habitual, si no a la jornada general del sector. Asi que puede ser correcto que se considere dia laborable el sabado.
Sin embargo, el criterio no puede ser arbitrario. ¿donde se estipula que deba quedar al arbitrio del responsable de RRHH? ¿en el propio convenio?
Gracias por tu respuesta Dune. En el convenio del metal no se establece nada de selección de los sábados. Sólo indica 30 días naturales de los cuales 25 serán en jornada laboral. Lo que veo abusivo es que por pedirme días sueltos durante el año (jueves y viernes) tenga que contar también el sábado, y sobre todo de forma arbitraria. Yo seguiré haciendo las cuentas como si fuesen 22 días laborables de lunes a viernes. ¿Estoy haciéndolo bien?. Gracias de nuevo
Esctrictamente hablando, si se mencionan dias naturales en tu convenio, el computo de los dias de vacaciones comienzan el dia laborable que comienzas a disfrutarlos y terminan el dia inmediatamente anterior a tu reincorporacion, asi que si te tomases un viernes no solo deberia contarte el sabado sino tambien el domingo, ya que te reincorporarias el lunes y te cuenta hasta el dia inmediatamente anterior a tu reincorporacion.
Si ya te obligan a cogerte tres semanas en un periodo determinado, son 21 dias de vacaciones de los cuales 15 son laborables (si no contamos los sabados). Eso quiere decir que tienes 9 dias mas de vacaciones naturales pero que te faltan 10 dias de vacaciones laborables para llegar a los 25 del convenio , como ves algo no cuadra.
Si tenemos en cuenta los sabados, tienes 21 dias de vacaciones de los cuales 18 son laborables por lo que te quedan 9 naturales de los cuales 7 tienen que ser laborables, o sea, de lunes a lunes siguiente inclusive, por ejemplo.
No es correcto que hagas las cuentas como si fueran 22 dias laborables porque realmente no es asi, aunque deberia ser mas o menos lo mismo, en la practica los dias que resultan no son iguales porque no puedes repartirlos igual.
Si te coges algun dia suelto, debes tener en cuenta no superar ni los dias naturales por convenio ni el de laborables dentro de esos naturales.
Es un poco lioso, si.