Con la inadmisión a trámite se activa el plazo de tres meses para poder interponer el recurso contencioso-administrativo.
En el supuesto de ser admitido significaría que se estudiarían las pruebas y alegaciones formuladas con la consecuencia de que podría resolverse estimándolo o desestimándolo. En el último supuesto con la desestimación, expresa o tácita, también se iniciará el plazo para poder presentar el contencioso-administrativo.
No tengo oporunidad de consultar con un abogado para tomar la decisión. Solopara iniciar el procedimiento.
Le agradezco si me podrías confirmar la duda sobre los posibles efectos de la 'inadmisión a tramite' de un recurso extraordinario de revisión versus admisión a tramite y desestimación de dicho recurso.
Básicamente quisiera saber si siempre existe la opción de iniciar un recurso contenciosa-administrativa después de recibir la repuesta a un recurso extraordinaria de revisión, o si esta opción dependerá en la naturaleza de la repuesta.
Vale, es que dabas a entender como si lo hubieses presentado antes de hora.
Si no me he confundido los plazos son los indicados más arriba, ahora bien, sin conocer otros datos que los aportados aquí lo único que te puedo aconsejarte es que pongas en conocimiento de tu abogado toda la información de la que dispongas para que sea él quien te aconseje sobre la opción a tomar.
Sería. Quiero decir que aún no he presentado el recurso extraordinario de revisión, pero estoy pensado por adelantado sobre posibles efectos de su desestimacion, o, en particular, su 'inadmisión a tamite', si lo presento.
El motivo sería que he obtenido diversos documentos de apoyo en los últimos tres meses. Dan apoyo a las afirmaciones en la reclamación por responsabilidad.
Desde mi punto de vista, no prueban de forma definitivamente lo afirmado pero presentan una buena caso , y que al menos es algo que la universidad debería investigar, que hasta la fecha no ha hecho (el resultado de la reclamación por responsabilidad fue inadmisión, y el resultado del recurso de reposición fue desestimación).
Y también si habrá mucho diferencia si el resultado de dicho recurso de revisión es 'inadmisión a tramite', versus su admisión a tramite y desestimación.
Tengo derecho a tutela gratuita y he pensado que si presento un recurso de revisión tendré más tiempo para recoger documentos de apoyo antes de presentar el caso al colegio de abogados, y así habrá más posibilidades de que se encargaran/aceptaran el caso.
También solo queda una semana antes de que transcurriré el plazo para interponer el contencioso-administrativa y el Colegio de Abogados así no tendrían mucho tiempo para estudiar el caso.
También porque he obtenido vía la vía del acceso a la información pública (y otros fuentes) desde que presenté la reclamación inicial que respaldan lo afirmado en la reclamación (aunque diría que no hay ningún documento que sirve para definitivamente indicar que las resoluciones anteriores han incurrido en error. Hay cierta subjetividad en el asunto, y imagino que han de considerarse distintos parámetros que permitan determinar si es o no razonable declarar la responsabilidad.
Sin embargo si la opción del recurso de revisión va a perjudicar las posibilidades de un resultado favorable, haría lo que has comentado y optaría por presentar el caso en el Colegio de Abogados el lunes.
Pues, le agradecería cualquier consejo que puede ofrecer sobre las posibles desventajas de presentar un recurso de revisión en vez de recurrir directamente en vía contencioso-administrativa.
El contencioso-administrativo puedes interponerlo contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si todavía estás en plazo y no estar conforme con la contestación dada a este recurso, creo que sería preferible interponer el contencioso-administrativo en lugar del extraordinario de revisión, que siempre estarás a tiempo de presentarlo una vez la sentencia dictada sea igualmente firme..
De no estar en plazo para interponer el contencioso significará que la desestimación del recurso de reposición habría ganado firmeza en vía administrativa y será a partir de dicha fecha cuando comienza a contar el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de este recurso sin haberse dictado y notificado la resolución, deberás entenderlo desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso administrativa.
Este mismo plazo (tres meses) es del que dispondrás en caso de inadmisión expresa de este recurso, que es lo que parece haber sucedido con el ya presentado..
Pregunto porque quisiera tener algo seguro: Si presento recurso extraordinario de revisión en vez de ir directamente a contenciosa-administrativa, pase lo que pase luego va a existir la posibilidad luego de interponer contenciosa-administrativa.
Entonces, si presento el recurso extraordinario de revisión 2 semanas de hoy por ejemplo, cuando se ha transcurrido el plazo para interponer contenciosa-adminsitrativa, y luego la administración no admite dicho recurso extraordinario por algún razón (por ejemplo, porque no consideran que los documentos nuevos cambian cosas, o porque no presenté los documentos en el momento que los tuve en míposesión, etc) ¿luego tendría la opción de presentar contencioso-adminsitrativa?
Como decía, para la formulación del recurso extraordinario de revisión era preciso que el acto del que se solicitaba la revisión hubiera adquirido firmeza en vía administrativa y no es era el caso.
De tu explicación entiendo que el recurso de reposición fue expresamente desestimado, por lo que contra tal desestimación sólo cabía interponer un recurso contencioso-administrativo o haber dejado transcurrir el plazo establecido sin presentarlo, para que la resolución al recurso de reposición alcanzara la firmeza exigida por el artículo 125.1 y se abriera, de ese modo, la vía de formulación del recurso extraordinario de revisión en los plazos y supuestos indicados en ese mismo precepto.
Presente la reclamación inicial. Después recibe la resolución. Luego presenté recurso potestativo de reposición. Luego recibí la repuesta a esta última.
Ahora queda una semana para presentar un recurso extraordinario de revisión, y lo que quiero saber es, ¿si presento el recurso extraordinario de revisión y resulta que no se admite, va a agotar el plazo para interponer un contenciosa-administrativa, o va a restablecer un plazo de dos meses desde la fecha en que recibiré la notificación sobre esta última recurso extraordinario de revisión?
Si ni entiendo mal, presentaste un recurso extraordinario de revisión antes de adquirir firmeza administrativa un acto,
En mi opinión, el plazo de dos meses para presentar el contencioso administrativo comienza a contar a partir de la fecha en que fue notificado el acto expreso, que no de la inadmisión del extraordinario de revisión.
Cómputo del plazo después de la inadmisión de un recurso extraordinario de revisión
¿Cual sea el plazo para interponer un recurso contenciosa administrativa cuando la AAPP en cuestión (una universidad publica de Cataluña en este caso) ha recibido un recurso extraordinario de revisión que no se admite?
¿Si se presentar el recurso, por ejemplo, 7 semanas después de la ultima notificación, y la AAPP ni lo 'admite a tramitar' por considerar que no reúne los criterios para ser admitido, va a significar que el plazo (una semana) sigue agotándose para interponer el recurso contencioso-administrativa, o siempre va a restablecer el plazo de dos meses para presentar el contencioso con independencia de los motivos por el rechazo del recurso extraordinario?