La LMRFP dice en relación con los trienios:
"Artículo 23. Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones de los funcionarios son básicas y complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
El sueldo que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías.
Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.
En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.
Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán los meses de junio y diciembre.
Discrepo de lexis. El funcionario cobrará 2 trienios del D y uno del C.Distinto es si no ha completado en el D uno de los trienios, supuesto en el que al completarlo en el C lo cobrará completo del C.
Los trienios se cobran por la antiguedad en la Administracion Publica, con independencia de las categorias desempeñadas. Una vez consolidado el grupo C, debera cobrar todos los trienios al valor que corresponda al grupo C.
Un funcionario de carrera de Grupo D, tras 6 años (dos trienios) en la categoría asciende a Grupo C. Al cumplir el primer trienio en esta última, ¿cobrará 2 trienios de grupo D y unio de C o todos de grupo C.? Alguna Admón. los paga todos en la máxima categoría.