Según la STS 16-07-96, STS 13-02-98 y STS 22-10-91 "aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondienta al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda". El caso es que a mi me notificaron una resolución el 21 dando un mes para recurrirla, y según el órgano que debía resolver el recurso el plazo límite era el 21 del mes siguiente. Entiendo que puede ser aplicable al caso que comentsa, aunque hablas del cómputo del plazo para resolver de la Administración y no del cómputo del plazo que tiene el administrado para ejercer un derecho dentro del procedimiento. Salvo mejor criterio.
Buenas tardes alga. Como decía en el primer post, se trata de un tema personal.
Intento que la Administración reconozca a un familiar (funcionario público) un grado personal. Tiene 2 meses para resolver (y notificar) y la solicitud se ha presentado en el registro del órgano que tiene que resolver.
De ahí mi curiosidad. Gracias.
No sé muy bien a qué expresiones de los tribunales te refieres rosat, yo hablo del art 5 del CC, que expresamente dice que se excluye del computo el primer día cuando el plazo esté señalado por días, y no así (será de fecha a fecha) en los plazos señalados por meses o años...
Por lo demás no me apetece ponerme a buscar sentencias ahora mismo, pero cuando tenga un minuto te pasaré alguna referencia....
Coincido contigo Rosat. Contando de fecha a fecha tenemos exactamente 1 mes y 1 día. Creo que debemos tener en cuenta que el primer día se cuenta, porque es el día en que el escrito entra en el órgano que debe resolver.
A modo de ejemplo, imaginad que el escrito se presenta el día 1 de cualquier mes. En este caso concreto, el órgano puede resolver ese mismo día ¿o no?. ¡¡Ojo que no me vale el que... "normalmente eso no se hace" porque ante esta respuesta yo planteo ¿por qué no se hace?¿qué lo impide?
Si la respuesta por el contrario es afirmativa, tendrá el mes completo para resolver y si además, le añadimos (como indica Morinelli) el día 1 del mes siguiente, tendrá de plazo para resolver 1 mes y 1 día.
Coincido plenamente con Rosat pero dudo mucho que encontremos una sentencia en este sentido.
Gracias a ambos por mantener este debate.
Morinelli, creo que no he contado mal, y te lo digo sin acritud. Ten en cuenta que la expresión "de fecha a fecha" utilizada con tanta frecuencia en los tribunales se utiliza exclusivamente cuando los plazos se cuentan a partir del día siguiente, pero cuando estamos contando desde el mismo día de la presentación, el plazo no puede finalizar, como dices tú, el día uno, porque entonces el plazo no sería de un mes sino de un mes y un día (dentro de un mes no puede haber dos días 1).
En fin, no sé si logro explicarme, pero en cualquier caso, si tuvieras alguna sentencia donde aclara ésto, comunícamelo porque me interesa bastante.
Gracias y no me lo tomes a mal.
Os estáis liando entre los dos. rosat ha contado mal porque ella misma se contradice. Si no excluyes el día de presentación del cómputo (lo cual está bien al estar señalado el plazo en meses y no en días) ha de contarse de fecha a fecha desde el mismo día de la presentación, ergo de 1 a 1, de 4 a 4, y de 31 a 31 si lo hay o 1 si el mes anterior tiene 30 días.
Ahí quería llegar Rosat.
Creo que debería contarse como primer día la fecha en que entra en el registro del órgano que debe resolver. Así pues, el plazo acabaría el 31 de julio y no el 1 de agosto.
Yo tengo mis dudas. Creo que el plazo acaba el 31, porque el plazo para resolver se cuenta desde el día en que tuvo entrada en el registro del órgano competente para resolver, y no "desde el día siguiente al de la notificación o publicación", que está previsto, entiendo, para los plazos a cumplir por los interesados y no por la Administración.
No sé es mi opinión.
Cuando se habla de plazo o último día para resolver, debe entenderse que dentro de ese plazo se debe dictar Y NOTIFICAR la resolución dictada.
Sin perjuicio de ello a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo, será suficiente el intento de notificación debidamente acreditado.
Buenas tardes. Tengo una duda sobre un caso personal y me gustaría plantearlo.
En un procedimiento iniciado a solicitud de interesado, con un plazo máximo para resolver de 2 meses ¿cuando comienza el cómputo del plazo?
¿y si la solicitud se presenta en el registro del órgano encargado de resolver?
A modo de ejemplo, supongamos que el 1 de junio se entrega en el registro de entrada del Órgano encargado de resolver, una solicitud. ¿cual es el último día para resolver? ¿el 31 de julio o el 1 de agosto?
Entiendo que si es de 1 de junio a 1 de agosto el plazo se cuenta de fecha a fecha.
¿No sería lógico que el plazo finalizara el 31 de julio? Entiendo que el 1 de agosto ya forma parte del tercer mes.
Gracias de antemano por la respuesta