Quiere decir que el sábado es hábil pero los registros podrían estar cerrados con carácter general, p.ej. en pueblos pequeños o por la tarde en grandes. Es problemático cuando el último día es un sábado, pero siempre quedan los juzgados de guardia u organismos públicos de guardia. Con todo, los dias laborables por la tarde surge el mismo problema.
Hola, bueno hay un caso en el que tiene sentido, y es cuando el 48. 5 dice que si un día es hábil donde resida el interesado e inhábil en la sede del órgano se considerará inhábil; podría estar abierto el registro del municipio de residencia, pero el día sería inhábil para el cómputo.
Aparte la posibilidad, que ahora no se da, pero es una hipótesis, de que por ejemplo en correos abrieran los domingos; sería inhábil para el cómputo, pero se podrían presentar allí los correos administrativos.
Ola buenas tardes!!Dentro del cómputo de plazos(art.48) hay una expresión que no entiendo muy bien y es la siguiente:"la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros".
Si alguien pudiera explicarme todo el párrafo se lo agradecería, porque no entiendo cómo el ciudadano va a acceder a los registros en un día inhábil, ya que, éstos no están abiertos y por lo tanto, no puede registrar ninguna solicitud. Muchas gracias de antemano.