Hola! Quería plantear una duda.
Tengo claro que en los plazos en los que interviene un particular si tiene que realizar algún trámite y el último día del plazo es inhábil, éste se prorroga al día siguiente.
Mi duda es cuando hablamos del plazo de resolución que tiene la administración en un procedimiento administrativo para resolver. Creo recordar que sentencias del TS establecen que en el cómputo de resolución de un procedimiento si el último días es inhábil NO se prorroga al día siguiente. Es así??
Hola Pep, te explico.
Si la solicitud se interpone el día 27-8-2016, y el cómputo del plazo para máximo para dictar resolución, es de tres meses, vence el día 28-11-2016, ya que, el cómputo de los tres meses se inicia al día siguiente de la presentación del mismo. Pero si el día (en este caso, 28-11-2016), es día inhábil (festivo nacional, autonómico, local, domingo), en el órgano encargado de dictar resolución, el plazo vence al día siguiente, es decir, el 29-11-2016.
Cabe decir, que si la resolución es notificada (por ejemplo, el 1-01-2020), los plazos para interponer el recurso establecido, computa al día siguiente de su notificación, es decir, el 2-02-2020, pero si el 2-02-2020, es inhábil, empieza a computar al día siguiente.
Espero que te ayude.
Si presentó el escrito el día 26 de julio, el plazo termina el día 26 de octubre. Pero tenga en cuenta que las Administraciones tienen un horario en el que de manera habitual finaliza a las 15:00 horas y como muy tarde lo podrá presentar en cualquier oficina de correos hasta la hora de cierre
Salvo mejor opinión, entiendo que el plazo para resolver se iniciaría a las 0 horas del día 27 y expiraría a las 24 horas del día 26 del próximo mes de octubre.
Hola!. Quería consultar una duda en relación con el computo de los plazos. En el art. sobre obligación de resolver se dice que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el plazo contará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Imaginamos que la normativa específica del procedimiento en cuestión establece un plazo máximo para resolver de 3 meses. En el art. sobre cómputo de los plazos dice que si el plazo se fija en meses, éstos se computan a partir del día siguiente a "la notificación, publicación o silencio administrativo". No tengo muy claro cuando debería comenzar y terminar el plazo. Por ej.:- si se presenta la solicitud el día de hoy (26072016)- el plazo máximo para resolver es de 3 meses¿Cuándo se iniciaría el computo? El día de la presentación (26) o el día siguiente a la presentación (27) y ¿Cuándo concluiría el plazo? La ley lo que dice respecto de los plazos por meses es que concluiría el mismo día de "la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o año de vencimiento". No se dice nada sobre el supuesto de la presentación de la solicitud. Si alguien me pudiera resolver la duda se lo agradecería. Saludos.