Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

computo de plazos.

3 Comentarios
 
Computo de plazos.
10/05/2015 19:33
caso:

se abre causa penal y expeteiente administrativo sancionador sobre los mismos hechos,

En el disciplinario acuerdan su suspension, hasta que se revuelvan las Diligencias Previas, que se sobreseen -auto adquier firmeza - hace 18 meses.

Despues del sobreseimiento firme han pasado 18 meses. con total inaccion de la administraccion.

Notifican ahora un acuerdo segun el 5 de mayo, 18 meses despues de firmeza de auto de sobreseimiento, con la resolucion " por terminado el procedimiento penal, se levanta la suspension del procedimiento disciplinario"

Ahora llega acuerdo de por el que levantan la suspension de procedimiento sancionador, dado el sobreseimiento de la causa penal

Administrativamente los hechos prescribian al año,
¿ alegariais la prescripcion?

O hay gato encerrado, me extraña que la administracion no lo haya archivado de oficio viendo que han pasado 18 meses.




10/05/2015 21:21
Se trata de un asunto puramente administrativo, sin más. No puede hablarse de prescripción (tiempo que tiene la Administración para iniciar el expediente sancionador) sino de caducidad (tiempo que tiene para resolverlo una vez iniciado). Por cierto, que si es un expediente disciplinario ninguno de los plazos de prescripción de las faltas es de un año, como dices en tu mensaje.
Los expedientes administrativos caducan a los seis meses, de fecha a fecha. El momento de inicio del cómputo es el de la notificación del auto de sobreseimiento a la Administración. Si durante año y medio no se notificó, estaba legalmente vigente la suspensión acordada. Por tanto, has de contar 180 días desde que la Administración fue notificada del auto, y si está fuera de ese plazo se puede pedir el archivo. La caducidad del expediente administrativo no interrumpe la prescripción de la falta.
11/05/2015 06:58
muchas gracias por tu respuesta Juan Carlos, en esa administracion concreta tienen un regimen especial de prescripcionf, faltas leves 2 meses, graves 6, muy graves 1 año.

No se si he entendido bien, que en nunca me he encontrado con temas administrativos -es por la consulta de el afectado que es pariente-
El auto de sobreseimiento firme se notifica a las partes personadas hace 18 meses.
Aunque la administracion NO ERA PARTE PERSONADA, la denuncia fue por un particular muy querulante denuncio en la administracion, juzgado etc

A las partes personadas les notificaron en legal forma hace 18 meses el sobreseimiento

Siendo la administracion,NO PARTE EN EL MISMO, en realidad, no procede la notificacion, mas bien que el denunciante en un momento dado tenga la inspiracion y les lleve 15 o 18 meses despues el auto de sobreseimiento solicitando la reapertura.

No se produciria caducidad o prescripcion de la sancion en este caso?? No se personan en el procedimiento penal, se enteran de la resolucion a traves del denuncante 15-18 meses despues y lo reaperturan?
11/05/2015 13:51
La administración no tiene por qué ser parte en el procedimiento penal. Si una pareja de funcionarios protagoniza un episodio de violencia doméstica en el trabajo, se abrirá un expediente y un proceso penal, bien por denuncia de los propios funcionarios o bien por el preceptivo traslado del asunto a la fiscalía por parte del órgano de la administración. Pero la Administración no se personará en el asunto.
Los mecanismos de colapso temporal del procedimiento son la suspensión, la caducidad y la prescripción. Los dos primeros se refieren al procedimiento y el segundo a la misma falta. El hecho de que un expediente caduque no significa que no pueda volver a abrirse si la falta todavía no está prescrita (no hay "cosa juzgada"), por lo que caducidad y prescripción pueden coexistir en el ámbito administrativo, al tener distintos referentes sobre los que fijar el cálculo.
Sentado lo anterior, lo cierto es que alguien puso en conocimiento de la administración la pendencia del proceso penal; y no puede permitirse que quede en manos de un particular las notificaciones y la medida y reparto de plazos, sino que la Administración debió dirigirse al Juzgado de Instrucción para solicitar la notificación procedente sobre la culminación del asunto, ya que tiene la responsabilidad de la tramitación sin instancia de parte (art. 41 Ley 30/1992), y por tanto el asunto entró en caducidad a los 90 días de la resolución que puso fin al proceso penal, y de prescripción a los 12 meses de iniciarse, pues la misma jamás quedó interrumpida. Un tema liquidado por el artículo 24.2 de la Constitución, que no tolera ni de lejos una dilación indebida (o debida a la parte a quien beneficie).