Buenos días a todos,
Tengo una duda acerca de desde que notificación, si la hecha al interesado o la hecha al procurador, se entiende que comienza el plazo de los 10 días para el escrito de defensa.
El caso es que al interesado se la han notificado el 26 de febrero. Y a mi, por medio de procurador, el 21 de febrero... Por lo que, qué fecha he de tener en cuenta?. Es indiferente y puedo optar por cualquiera de las dos, y así elegir la del 26, teníendo más tiempo para redactar el escrito o se entiende que la notificación que vale es la primera efectuada, es decir, la del día 21....
Gracias a todos.
Pues siempre se opta por la interpretación más favorable, o sea, contarás el plazo desde la notificación más tardía. No obstante y siendo rigurosos la notificación que le debería afectar sería la realizada al procurador, que es el único que tiene obligación de hacérsela llegar al letrado, no así el cliente. No obstante, aunque optes por la del 21 de febrero, tienes aún de plazo hasta las 15:00 horas del próximo lunes día 11.