Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cómputo de plazos en los partes de baja laboral

1 Comentarios
 
06/03/2021 11:54
Hola. Respondiendo a las preguntas 1 y 2, yo considero que el día de la baja sea la hora que sea se cobra como salario. En cambio el día del alta médica se cobra como baja.
Respecto a la 3ª pregunta, si uno se encuentra mal debe acudir al centro de atención primaria y aunque no esté su médico de cabecera, le darán el parte de baja o por lo menos le emitirán un informe de su presencia y estado físico .Acutalmente es más complicado por la pandemia, pero constará la consulta médica. Si no le diesen la baja ese día , con el informe de asistencia del día anterior o con el justificante de la consulta del día anteiror, el médico de cabecera podría emitir una baja con efectos del día anterior.
Saludos
Cómputo de plazos en los partes de baja laboral
02/03/2021 09:52
La duda es con respecto a las FECHAS de los partes de baja y sus efectos LABORALES.

1º) Se supone que las fechas que indican los partes (tanto de baja como de alta) son las fechas en las que ha habido un reconocimiento médico.
2º) La fecha de incorporación al trabajo es la siguiente a la fecha de alta que indica el parte de alta.
3º) La fecha de baja que indica el parte es la inicial para computar la IT (sus cálculos, etc.)

3 dudas:

1ª)
Si voy a trabajar el día 1 (todas la horas) y voy a mi médico por la tarde a pedir una baja, éste tendrá que poner el día 1 como inicio de baja, ya que ha sido el día del reconocimiento e iniciaría el cómputo de IT ese día 1, lo que no sería correcto ya que ese día he ido a trabajar.

2ª)
Mismo caso, voy a trabajar el día 1 y a media mañana por indisposición me voy a casa. Voy a mi médico esa misma tarde como en el caso anterior. ¿Es lo mismo haber trabajado TODA la mañana que una hora?

3ª)
Voy a trabajar el día 1 y a media mañana por indisposición me voy a casa. Pero mi médico es por la mañana y me recibe el día 2. Luego si el reconocimiento es el día 2 la fecha de baja es el día 2. ¿Qué pasa con el día 1? ¿Es de trabajo efectivo TODO él? ¿Tiene que retrotraer la fecha de baja (aún cuando el reconocimiento fue el día 2)?

Gracias.