Consideremos una convocatoria de un órgano colegiado (claustro) que la normativa dice que se ha de realizar como mínimo 48 horas antes de su celebración. Si entre la convocatoria y su celebración hay un día hábil y otro de libre disposición del centro educativo, ¿la convocatoria está bien hecha?
Es decir, ¿los días de libre disposición del centro educativo se consideran inábiles o hábiles?