Estoy en la misma situacion que tú.
Para mi el mes de agosto no cuenta, pero no obtante para no tener problemas con las fechas , ya tengo la demanda preparada y redactada, el dia31 de este mes la presento y me olvido del tema.
Yo me presento sin abogado, pues nada dice la ley que tengas que presentarla con abogado.
Otra cosa distinta es cuando recurra el SEPE, en este caso si hace falta abogado y procurador.
En primer lugar, os agradezco tremendamente vuestra orientación, si me la pudierais dar.
20 mayo 2012, se recibe notificación del INEM suspendiendo subsidio.
5 de Junio de 2012, se presenta reclamación previa en el SEPE por no estar de acuerdo.
A día de hoy 23/7/2012 no han contestado. Nos dijeron que los 45 días que marca el art 71 ley 36/2011 són hábiles, así que finalizaría el dia 27 de julio de 2012. ¿Es así?
A partir de ahi, que ya nos han dicho que antes del 27 de julio ni locos nos van a contestar porque llevan mucho atraso, pasaríamos a silencio administrativo negativo, y por tanto tendríamos 30 días para reclamar ante el juzgado de lo social.
¿Esos 30 días son hábiles o naturales? ¿el mes de agosto cuenta o no cuenta? Yo creía que no, pero he oído que para lo social sí cuenta...
¿Es obligatorio abogado/procurador?