Buenas tardes, vuelvo a traer a colación el archidebatido asunto de la preclusión de los plazos procesales en la instrucción penal para la presentación de escritos de las partes.
Mucho se ha discutido sobre el tema y no hay una conclusión clara porque, según parece, cada juzgado entiende una cosa distinta sobre entender los sábados y domingos como días hábiles o inhábiles.
Pues bien, me planteo nuevamente esta cuestión, ¿debe entenderse los días sabados y domingos como días hábiles a efectos de presentación de escritos?
Y más teniendo en cuenta que, al menos todos los partidos judiciales de mi zona, trabajan con la presentación telemática vía Lexnet. ¿El uso de esta herramienta hace que los sábados y domingos deban entenderse hábiles?