En fase de instrucción ese criterio es discutible, pero en fase de apelación se cuentan seguro por días hábiles. En fase de instrucción conviene siempre sondear la costumbre del juzgado, por si las moscas. Saludos.
Ciertamente en fase de instrucción es discutible...desgraciadamente, pues me parece una interpretación restrictiva de dchos para las partes, cdo entiendo q la ley se refiere a la práctica POR el juzgado de actuaciones, no a la actuación de las partes intervinientes y además existe una norma -no recuerdo ahora cuál- en la LOPJ q declara inhábiles los sábados, domingos y festivos.
O sea, una LO es superior en rango a una ley y para colmo creo q tb es posterior. Saludos¡
Exacto, ac37. De acuerdo en todo. La norma de la LEC que dices es el artículo 133. Hay lo pone más claro que el agua mineral. En fin, vaya ... vaya ... vaya. Saludos.